Corte Suprema confirma condena a empresa de servicios de alimentación por práctica antisindical 

18-mayo-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de revisión deducido por la empresa proveedora de servicios de alimentación Las Dalias SpA, en contra de la sentencia que acogió la denuncia por práctica antisindical y que la condenó al pago de una multa de 60 UTM por separación ilegal de trabajadoras sujetas a fuero laboral.

La Corte Suprema rechazó el recurso de revisión deducido por la empresa proveedora de servicios de alimentación Las Dalias SpA, en contra de la sentencia que acogió la denuncia por práctica antisindical y que la condenó al pago de una multa de 60 UTM por separación ilegal de trabajadoras sujetas a fuero laboral.

En fallo unánime (causa rol 39.214-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Soledad Melo, María Loreto Gutiérrez, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Gonzalo Ruz– estableció que en la especie no se configura la excepción de cosa juzgada por la transacción alcanzada con trabajadoras que fueron reincorporadas a la empresa.

“Que debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada, en cuanto atributo de ciertas resoluciones judiciales, tiene como principal consecuencia el otorgar certeza de los derechos adjudicados por el órgano jurisdiccional permitiendo su eventual ejecución. Dicha estabilidad y fijeza es la que sustenta la prohibición de todo nuevo pronunciamiento sobre lo que ya fue juzgado, razón por la cual su fundamento se vincula a la idea de evitar una declaración sobre un asunto ya resuelto (ne bis in idem). De este modo, el legislador, con el objeto de permitir la defensa del agraviado frente a una nueva decisión que soslaya lo antes resuelto, estableció el criterio de la triple identidad para identificar si se infringió tal principio, para ello, es menester realizar una confrontación entre las decisiones que deben ser contradictorias, a fin de determinar si la más nueva se adecúa en la triple identidad que la ley exige con la antigua. De verificarse tal coincidencia, se sigue que el último fallo vulneró la cosa juzgada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de los antecedentes citados en el recurso de revisión que se analiza se desprende que los hechos que se hacen valer como fundamento de la causal que se examina no la configuran, por cuanto no concurren los requisitos necesarios exigidos por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, desde que la transacción que se invoca no ha podido producir, en este caso, el efecto de cosa juzgada que se le atribuye por la recurrente, dado que no existe la triple identidad a la que se refiere la norma en comento”.

Para la Sala Laboral, en el caso concreto: “En efecto, dicho contrato fue celebrado entre las señoras María Teresa Gutiérrez Insunza y Jennifer Polette Andrade Pacheco con su empleadora Las Dalias Administración SpA, en tanto que el juicio en cuestión se ventiló entre la Inspección del Trabajo y la misma empresa, de manera que no se configura la identidad legal de partes”.

“Tampoco –ahonda– existe la identidad de cosa pedida ni de causa pedir en tanto que la acción iniciada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera pretendía la sanción de Las Dalias Administración SpA. por haber incurrido en prácticas antisindicales, de manera que la denunciante ejerció su función de protección de la actividad sindical; en cambio, la transacción buscaba solucionar un conflicto particular respecto de la ejecución o término del contrato de trabajo”.

“Que todo lo razonado conduce a concluir que el recurso de revisión debe ser desestimado”, concluye.