La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre y le ordenó abstenerse de continuar solicitando el cobro de crédito social de las remuneraciones de afiliado, contra quien presentó una demanda ejecutiva ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Álvaro Carrasco Labra, Silvana Donoso Ocampo y la fiscal judicial Jacqueline Nash Álvarez– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al insistir con el cobro de la acreencia por vía extrajudicial.
“Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) si bien el artículo 22 de la Ley N°18.833, faculta a las Cajas de Compensación para pagarse de su acreencia través del descuento que el empleador del trabajador deudor efectúe en la remuneración de este, lo cierto es que en el evento que la Caja de Compensación haya optado por la vía judicial para el cobro de lo adeudado, no puede solicitar, luego, el pago de la cuota morosa a través del descuento de su remuneración, pues tal acción constituye un acto de autotutela, ya que se trata de una gestión que no se encuentra amparada por la norma citada y que afecta el derecho de propiedad del recurrente sobre su remuneración, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en caso análogo, como en el rol 31.325-2019”.
“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de don (…), en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, solo en cuanto, se ordena a la recurrida abstenerse de seguir realizando descuentos desde la remuneración del recurrente, a fin de obtener el pago del crédito social que le fue otorgado”.
Resolución adoptada con la prevención de la ministra Donoso Ocampo, quien estuvo por ordenar, además, la restitución de las sumas descontadas de la remuneración del afiliado.