Décimo Juzgado Civil de Santiago ordena a la Superintendencia de Seguridad pagar licencias por accidente laboral

15-mayo-2023
Tribunal acogió la demanda presentada en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y le ordenó el pago de licencias médicas a trabajador que sufrió accidente laboral y a reincorporarlo a los beneficios que le corresponden de acuerdo a la Ley N°16.744, sobre riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y le ordenó el pago de licencias médicas a trabajador que sufrió accidente laboral y a reincorporarlo a los beneficios que le corresponden de acuerdo a la Ley N°16.744, sobre riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En la sentencia (causa rol 6.635-2020), la magistrada Karina Portugal Cuevas acogió la acción, tras establecer que la resolución exenta cuestionada, emitida por la superintendente, no se encuentra debidamente fundamentada.

“Que, de lo anterior este Tribunal a través de la prueba incorporada por las partes evidencia que la Superintendencia al conocer los recursos interpuestos por el demandante en estos autos, nunca tuvo en cuenta realmente los antecedentes acompañados por este para tomar la decisión de rechazarlos, esto queda en evidencia pues no se hace un análisis mayormente detallado de los mismos, limitándose a remitirse a los informes practicados por sus profesionales, quienes a su vez se limitaron a señalar que la enfermedad que padece el señor Yáñez no tiene origen en el accidente laboral sin que tampoco se haga una explicación detallada de por qué no, lo que se torna aún más relevante cuando tres informes médicos externos, de distintos profesionales atribuyeron concretamente la hipoacusia sensorio neural secundario a traumatismo acústico e inestabilidad secundaria alteración vestibular izquierda que fue diagnosticada por la Instituto de Salud en el Trabajo, al accidente laboral sufrido por el actor”, plantea el fallo.

“Por lo anterior esta magistratura estima que desde aquel punto de vista la decisión de la Superintendencia demanda en el juicio sumario careció de la correcta fundamentación”, añade.

La resolución agrega: “Que, también discurriendo sobre la fundamentación de la resolución exenta N° R-01-S, 10680-2019, emitida por el Superintendente de Seguridad Social, en aquella resolución, así como a las que la preceden, se ha sostenido en el argumento del efecto relativo de las sentencias consagrado en el inciso segundo del artículo 3 del Código Civil, señalando que la sentencia pronunciada en la causa rol O-4847-2017 del 2° Juzgado de Letra del Trabajo de Santiago, así como su posterior confirmación por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, no le son vinculantes”.

“Si bien –continúa– este Tribunal reconoce la asertividad de tal argumento, lo cierto es que lo que se le exige a la Superintendencia no es aplicar a rajatabla lo decidido en sede jurisdiccional, si no que a lo menos analizar los argumentos por los cuales allí se consideró que las dolencias experimentadas por el actor eran consecuencia del accidente laboral, y explicar y fundamentar por qué dicho criterio era erróneo y por qué a pesar de ello decidía mantener su decisión. Aquello no ocurrió, pues en lugar de analizar este antecedente allegado por demandante de autos, la Superintendencia se limitó a indicar que aquellas resoluciones no le eran vinculantes”.

“Que, de lo anteriormente razonado se debe concluir que la resolución exenta N° R-01-S, 10680-2019, emitida por el Superintendente de Seguridad Social, no se encuentra debidamente fundamentada y a su vez que la hipoacusia sensorio neural secundario a traumatismo acústico e inestabilidad secundaria alteración vestibular izquierda sí es una consecuencia del accidente laboral sufrido por el demandante de autos el 19 de junio de 2016 y por consiguiente que la Superintendencia de Seguridad Social debe disponer el pago de las licencias médicas N°4796250, N°53954202, N°53754205, N°53954209, N°53954210, N°53954214 y N°53954215, y asimismo corresponde que el actor sea reintegrado a los beneficios que le correspondían de acuerdo a la Ley N°16.744”, ordena el tribunal.

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