La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones de trabajador desvinculado por Empresas Carozzi SA.
En fallo unánime (causa rol 306-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Gloria Ana Chevesich, el ministro Juan Manuel Muñoz, la ministra Dobra Lusic, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso al no ser la materia impugnada (cálculo de remuneración base para el pago de indemnizaciones) susceptible de homologación.
“Que la sentencia recurrida, analizando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en lo pertinente, concluyó que todos los ítems considerados en las distintas liquidaciones se repiten mes a mes, razón por la cual no podrían ser asignaciones que se otorguen de manera esporádica, como sí sería el caso de una asignación de navidad. Las asignaciones como Bono lontue, Incent producc. Lontué, Bono 4to turno, Grat. Contractual, Sobretiempo normal, Sobretiempo especial, Recargo nocturno, Bono colación y Bono mov. Lontué, son montos que se observan en todas las liquidaciones, por lo que se entienden que forman parte de la remuneración del trabajador, la cual tendría el carácter de variable, no observándose una vulneración del artículo 172 del Código del Trabajo y sin que emita un pronunciamiento acerca de los meses considerados por la judicatura de instancia para el cálculo respectivo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por su parte, los dos primeros fallos ofrecidos a modo de contraste arguyen que, para los efectos de determinar la base de cálculo de las indemnizaciones ordenadas pagar en favor del trabajador, deben considerarse como remuneración el promedio de las correspondientes a los tres últimos meses íntegramente trabajados. El último, desestima el recurso de casación en el fondo, intentado por la demandante, fundada en una infracción al artículo 172 del Código del Trabajo, por cuanto tal yerro carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que el cálculo de última remuneración que hizo el tribunal del grado coincide con el de la judicatura del fondo”.
“Que, como se observa, la situación planteada en este arbitrio no es susceptible de ser homologada con los fallos de cotejo referidos, lo que impide pronunciarse sobre la unificación que pretende la recurrente”, afirma la resolución.
“Que, en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral”, concluye.