Corte de Rancagua dicta auto acordado para tramitación preferente de recursos de apelación por cautelares en causas de violencia intrafamiliar y medidas de protección en favor de niños, niñas y adolescentes

12-mayo-2023
Se decretó que este auto acordado se ponga en conocimiento de la Dirección Regional del Servicio de Protección Especializada a la Niñez, de la Corporación de Asistencia Judicial, del Programa Mi Abogado, del Programa de Representación Jurídica Especializada La Niñez y la Adolescencia se Defienden, de la Defensoría de la Niñez y del Colegio de Abogados de Rancagua.

El Pleno de la Corte de Apelaciones de Rancagua dictó -el pasado 3 de mayo- un auto acordado que tiene por objetivo establecer la tramitación y vista preferente en el tribunal de alzada de los recursos de apelación relacionados con cautelares en causas de medidas de protección y violencia intrafamiliar.

El respectivo auto acordado (acta 83-2023), publicado hoy -12 de mayo- en el Diario Oficial, establece un instructivo con medidas administrativas como, por ejemplo, que estos recursos tendrán preferencia para su vista y fallo y serán agregados extraordinariamente a la tabla del día que determine el presidente o presidenta de la Corte, dentro del término de cinco días desde el ingreso; y que una vez terminada la vista de la causas, la Corte pronunciará sentencia de inmediato o a más tardar dentro de veinticuatro horas, comunicando lo resuelto al tribunal de primera instancia.

De acuerdo con la resolución, la ley que crea los tribunales de familia establece medidas cautelares especiales (artículos 71 y 92 de la Ley 19.968) “tanto para dar protección a los niños, niñas o adolescentes cuyos derechos se encontraren amenazados o vulnerados, en el marco de las causas sobre medida de protección, como también para resguardar los derechos de la víctima en el procedimiento sobre actos de violencia intrafamiliar, estableciendo en cada caso los plazos máximos de duración de las medidas cautelares y la obligación de que la resolución que se pronuncie sobre la misma se encuentre debidamente fundada”, señala la resolución.

En ese sentido, agrega el auto acordado, que el artículo 67 Nº 2 de dicha ley “señala que las resoluciones de los juzgados de familia que se pronuncien sobre medidas cautelares son apelables, dicha normativa no especifica si la apelación debe tramitarse con alguna preferencia (…) se ha podido advertir que dicha tramitación no satisface la urgencia con que deben ser conocidos los recursos de apelación que versan sobre las medidas cautelares antes referidas, premura en el conocimiento que además ha sido además reforzada con la incorporación de las leyes 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia y 21.378 relativa al monitoreo telemático en los procedimientos sobre actos de violencia intrafamiliar, en cuanto ambas buscan garantizar la tutela judicial efectiva y la oportuna protección de los derechos de los afectados”.

“Que, por lo anterior, resulta perentorio que el conocimiento y resolución de las apelaciones sobre las medidas cautelares de que tratan los artículos 71 y 92 de la ley 19.968, se efectúe por esta Corte con la mayor preferencia posible, a fin de garantizar la efectividad de los derechos de los afectados con las mismas”.

También se decretó que este auto acordado se ponga en conocimiento de la Dirección Regional del Servicio de Protección Especializada a la Niñez, de la Corporación de Asistencia Judicial, del Programa Mi Abogado, del Programa de Representación Jurídica Especializada La Niñez y la Adolescencia se Defienden, de la Defensoría de la Niñez y del Colegio de Abogados de Rancagua.