La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado en contra de la sala de la Corte de Apelaciones de Temuco que desestimó abonar el tiempo que condenado permaneció con arresto domiciliario parcial al cumplimiento a la pena efectiva que deberá cumplir como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones leves y muerte. Ilícito cometido en julio de 2018, en la comuna de Victoria.
En fallo unánime (causa rol 120.288-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra Dobra Lusic y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó falta o abuso grave en la sentencia dictada por los recurridos, que confirmó la de primer grado que denegó el abono.
“Que los jueces recurridos informaron, en síntesis, que dictaron la resolución que al quejoso le parece censurable, al interpretar conforme a sus facultades jurisdiccionales la disposición contenida en el artículo 348 del Código Procesal Penal, 196 ter de la Ley 18.290 y 37 de la Ley 18.216, concluyendo que no obstante el recurso de nulidad y apelación en esta materia resultan compatibles, en la medida que la apelación sea deducida en forma subsidiaria, y que ambos recursos se aleguen fundamentos diversos, pues de otra forma, implicaría una doble revisión de lo decidido por parte del mismo tribunal superior. Sobre el aspecto sustantivo de la controversia, estiman que la sentencia recurrida se ajusta a lo mandatado explícitamente por el legislador en el artículo 196 ter antes referido, en cuanto a que el condenado debe necesariamente cumplir al menos un año en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado, regla que se quebrantaría de serle abonado el tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, como cuestión previa, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho”.
“Que, atendiendo los fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada y del tenor literal del artículo 196 ter de la Ley 18.290 y 37 de la Ley 18.216, se desprende que, en todo caso, se trataría de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de la disposición legal aplicada al caso concreto, exégesis que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer”, concluye.
Por tanto, se resuelve que se rechaza “el recurso de queja deducido por el abogado Sr. Alexander Schneider Oyanedel, en representación de don Sebastián Inostroza Henríquez, sentenciado en los autos RIT N° 4-2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol”.