Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma condenas por tráfico de drogas en Maule

11-mayo-2023
Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las defensas en contra de la sentencia que condenó a César Arenas Labarca y Luis Osses Villagra a las penas de cumplimiento efectivo de 7 y 6 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Ilícito cometido en abril de 2018, en la Región del Maule.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las defensas en contra de la sentencia que condenó a César Antonio Arenas Labarca y Luis enrique Osses Villagra a las penas de cumplimiento efectivo de 7 y 6 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Ilícito cometido en abril de 2018, en la Región del Maule.

En fallo dividido (causa rol 39.101-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz Pardo y las ministras Eliana Quezada y Dobra Lusic– descartó infracción al debido proceso al permitir al Ministerio Público subsanar defectos de la acusación y falta de fundamentación en la sentencia impugnada. 

“Que en relación al arbitrio interpuesto en favor de Osses Villagra afincado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, cabe recordar que esta Corte ha resuelto uniformemente que para que la causal deducida pueda prosperar, el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento. (SCS Roles N° 2866-2013, N° 4909-2013, N° 21408-2014, N° 4269-19, N° 76689-20, Nº 92059-20 y N° 112392-20)”.

Para la Sala Penal: “(…) en el caso en examen, no siendo controvertida la omisión del ministerio público en su acusación, tampoco es discutido que la misma fue subsanada dentro del plazo fijado por el tribunal y, principalmente, la recurrente no ha explicado de qué manera ello impidió al imputado y a su apoderado preparar y desarrollar de manera efectiva su defensa en la audiencia de preparación de juicio oral como en el juicio oral”.

“Que, en definitiva, la defensa arguye meras infracciones legales, obviando que la causal de nulidad invocada es mucho más exigente, pues demanda demostrar una infracción ‘sustancial’ a una ‘garantía fundamental’, lo que no se ha cumplido en la especie y conduce al rechazo de este recurso”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que en lo concerniente al arbitrio formulado en favor de Arenas Labarca por la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, la sentencia en examen expone de manera fundada, clara y ordenada, cumpliendo las exigencias de los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal, las razones que llevan a los sentenciadores a concluir la participación del acusado en los hechos imputados”.

“De ese modo, se advierte en el recurso en estudio solo una distinta valoración de la prueba rendida de la que efectuaron los sentenciadores, meras diferencias que no constituyen por sí la causal principal invocada, lo que conduce a su rechazo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de CÉSAR ANTONIO ARENAS LABARCA y LUIS ENRIQUE OSSES VILLAGRA contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, con fecha siete de marzo de dos mil veintitrés en la causa RUC N° 1800080837-3 y RIT N° 115-2019, y contra el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos”.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Valderrama y la ministra Quezada, quienes estuvieron por acoger el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Osses Villagra.