Corte Suprema condena a militares en retiro por homicidio de presidente de centro de alumnos de la UTE

10-mayo-2023
En la sentencia (rol 125.434-2020),  la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Carolina Coppo- ratificó la sentencia que condenó a Fernando Polanco Gallardo a 10 años y un día de presidio como autor del ilícito. En tanto, Fredy Tornero Deramond deberá purgar una pena de 5 años de presidio por el mismo delito.

La Corte Suprema rechazó recursos de casación en contra de la sentencia que condenó a militares en retiro por el homicidio calificado del estudiante y presidente del Centro de Alumnos de Ingeniería en Ejecución de la Universidad Técnica del Estado (UTE),  Gregorio Mimica Argote, ilícito ocurrido el 14 de septiembre de 1973 al interior del plantel que actualmente es la Universidad de Santiago de Chile (Usach)

En la sentencia (rol 125.434-2020),  la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Carolina Coppo- ratificó la sentencia que condenó a Fernando Polanco Gallardo a 10 años y un día de presidio como autor del ilícito. En tanto, Fredy Tornero Deramond deberá purgar una pena de 5 años de presidio por el mismo delito.

En la sentencia,  la Segunda Sala descartó infracción en la calificación del delito como un crimen de lesa humanidad imprescriptible.

 Que atendida la naturaleza de los sucesos demostrados, es acertada la calificación jurídica efectuada por el sentenciador de primera instancia ratificada por el de segunda, esto es, que se trata de un crimen contra la humanidad, porque el injusto en estudio ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo las víctimas un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento o persecución de personas quienes en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres se le sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder, garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al gobierno autoritario. Así, personas que se sirven de medios e instrumentos estatales para perpetrar tan graves crímenes contra los derechos y libertades fundamentales del individuo, se envuelven en un manto de impunidad fraguado con recursos propios del Estado”, dice el fallo.

Agrega: “Que los crímenes de lesa humanidad no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad del hombre, de suerte tal que para su configuración existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona. En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes.

Tal es lo ocurrido en la especie, pues es evidente que las instrucciones de ejecutar a una víctima indefensa atada de pies y manos, recibiendo 7 disparos, intentando ocultar dicha muerte quemando los restos en el horno de la universidad, para luego arrojar los restos en una fosa común del Cementerio General, es posible de incluir en las hipótesis antes descritas”.

“Que entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar circunstancias excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables.

De este modo, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos de la presente causa así como el contexto en el que indudablemente deben inscribirse y la participación que miembros del Estado han tenido en ellos, no cabe duda alguna que deben ser subsumidos a la luz del derecho internacional humanitario dentro de la categoría de crímenes contra la humanidad y que se deben penalizar, pues merecen una reprobación tan enérgica de la conciencia universal, al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular”, concluye el fallo.

La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció:

 1° Que Gregorio Mimica Argote, estudiante de Ingeniería de Ejecución Mecánica de la Universidad Técnica del Estado, Presidente del Centro de Alumnos de Ingeniería de Ejecución y militante de las Juventudes Comunistas (JJ.CC.), ala juvenil del Partido Comunista, fue detenido el día 12 de septiembre de 1973, al interior de la Universidad Técnica del Estado, por militares del Regimiento “Arica” de La Serena, bajo el mando del Mayor Marcelo Luis Manuel Moren Brito -actualmente fallecido- y, luego, trasladado al Estadio Chile, lugar en que permaneció encerrado hasta el día 14 de septiembre de 1973, en horas de la mañana.

2° Que, tras recuperar su libertad, Gregorio Mimica Argote se dirigió a su domicilio, ubicado en avenida San Ignacio N° 4.694 de la comuna de San Miguel, lugar en que fue nuevamente detenido, alrededor del mediodía, esta vez por militares del Regimiento “Coraceros” de Viña del Mar, quienes, acto seguido, lo trasladaron a la Universidad Técnica del Estado y lo entregaron al Mayor Marcelo Moren Brito –oficial del Ejército de Chile a cargo del Batallón del Regimiento “Arica” de La Serena que aún se encontraba instalado en dicha universidad-.

3° Que el día 14 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, en circunstancias que Gregorio Mimica Argote se encontraba en una sala de clases de la Escuela de Artes y Oficios de la Universidad Técnica del Estado, privado de su libertad ambulatoria, absolutamente indefenso, atado de pies y manos, fue interrogado por el Mayor Marcelo Moren Brito, acompañado por los oficiales Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Daniel Alfredo Verdugo Gómez - fallecido-, Jaime Fernando del Villar Chaigneau -fallecido-, Pedro Rodríguez Bustos -fallecido- y Fredy Tornero Deramond, acerca de la existencia de armas ocultas al interior de la Universidad.

4° Que, en el contexto del referido interrogatorio, por orden de Moren Brito, Gregorio Mimica Argote fue ejecutado mediante múltiples impactos balísticos y, tras su muerte, su cuerpo fue introducido a un horno en el laboratorio de metalurgia de la misma universidad, siendo en definitiva encontrados sus restos óseos, parcialmente carbonizados, en 1991, en la tumba N° 2.699 el Patio 29 del Cementerio General”.