TOP de Chillán absuelve por falta de pruebas a acusado por homicidio en San Ignacio

09-mayo-2023
En fallo unánime (causa rol 394-2022), el tribunal –integrado por los jueces Rosa Caballero (presidenta), Ricardo Piña y Solange Sufán (redactora)– desestimó la participación del acusado al estimar que la prueba de cargo estuvo lejos de alcanzar el estándar necesario para condenarlo.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán dictó sentencia absolutoria en favor de Kevin Alejandro San Martín Molina, acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio. Ilícito supuestamente perpetrado en diciembre de 2021, en la comuna de San Ignacio.

En fallo unánime (causa rol 394-2022), el tribunal –integrado por los jueces Rosa Caballero (presidenta),  Ricardo Piña y Solange Sufán (redactora)– desestimó la participación del acusado al estimar que la prueba de cargo estuvo lejos de alcanzar el estándar necesario para condenarlo.

“Como se adelantó en el veredicto, los hechos descritos en la acusación a juicio de estos sentenciadores no son constitutivos del delito de homicidio simple por el cual fue acusado Kevin San Martín Molina (…) En efecto, la prueba de cargo no resultó de la suficiencia necesaria a fin de establecer la existencia de la conducta típica que se imputó en la acusación, naciendo para estos sentenciadores razonables dudas en cuanto a que la conducta desplegada por el acusado, consistente en golpear con su puño el rostro de don Manuel Díaz Poblete, haya sido idónea para causarle la muerte, no estando establecida con el estándar legal necesario la existencia de la relación de causalidad entre dicha acción y el resultado producido”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) no fluyó de modo alguno, que el acusado haya tenido la intención de causar ese resultado mortal a Manuel no logrando entonces el persecutor penal acreditar la faz subjetiva del tipo, y dentro de esta última, el animus necandi”.

“Así las cosas, a mayor abundamiento el encausado, a juicio de este estrado, no quiso ni se representó que con su actuar podría causarle la muerte a la víctima, ni tampoco lo aceptó, ni pudo hacerlo, considerando lo atípico de la causa de muerte, científicamente acreditada”, añade.

El tribunal estima que “no existió tampoco culpa en el actuar de Kevin, no existió imprudencia, efectivamente como lo dijo la defensa, los sujetos involucrados se encontraban en igualdad de condiciones, todos jóvenes, que están peleando en igualdad de condiciones, sin uso de armas de ningún tipo, a mano limpia, y, entonces si efectivamente Kevin dio dos golpes, el segundo tendría que ser como relató Erick cercano a la oreja, que perfectamente puede ser solamente un leve roce porque el perito, hay que recordar, indica que fuera de la fractura de nariz y la erosión en la misma zona, no existe otra lesión ni externa ni hematoma, nada, por lo tanto ese golpe cercano a la oreja, tal vez ni siquiera ha sido el que ocasionó la caída de Manuel, por lo menos no hay prueba científica de su existencia y consecuencia, quien simplemente pudo resbalar por su condición etílica y consumo de drogas, que excluye  cualquier imputación tanto a título de dolo como de culpa o imprudencia consciente o inconsciente que justifica la absolución de San Martín Molina”.

El tribunal solo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “pasadas las doce de la noche del 13 de diciembre del 2021 y dentro de la primera hora del 14 del mismo mes y año, en el Sector Ramal Llano Blanco, Quiriquina, comuna de San Ignacio, lugar donde existe un canal de regadío, Manuel Antonio Díaz Poblete de 23 años se encontraba compartiendo en el lugar con unos amigos, entre ellos Erick Contreras Badilla, Patricio San Martín Pradena, Juan Esparza Osses y el acusado Kevin San Martín Molina, bebiendo cervezas y consumiendo drogas, dinámica en que el grupo de amigos aconsejan al acusado sobre cómo conducirse, lo que se tradujo finalmente en una discusión y pelea desplazándose la misma hasta la orilla del canal del lugar donde se encontraban compartiendo, dinámica en la cual San Martín agredió a Manuel Antonio Díaz Poblete con un golpe de puño en el rostro, sangrando y fracturándose su nariz, continuando este enfrentamiento dentro del cual en algún momento Manuel Antonio Díaz Poblete cayó al canal continuando la pelea entre San Martín y solamente Contreras, para luego huir el acusado del lugar. Tras ello, el acusado concurrió a Carabineros del sector dando cuenta de la pelea que mantuvo y de que no le habían querido entregar sus pertenencias. Don Manuel Antonio Díaz Poblete, quien cayó al canal, resultó fallecido, siendo la causa de muerte asfixia por sumersión compatible con mecanismo inhibitorio”, según informó el legista que efectuó su autopsia.

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