La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía y el abogado querellante y confirmó la absolución del funcionario del Servicio Médico Legal F.E.H.F., acusado por el Ministerio Público como autor del delito de ultraje público a las buenas costumbres. Ilícito que habría sido cometido entre agosto y noviembre del 2018 en la comuna.
En fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y Paulina Gallardo– confirmó la resolución impugnada, dictada en juicio simplificado por el Juzgado de Garantía de Chillán, el 7 de marzo recién pasado.
“(…) El bien jurídico protegido es el “pudor público”, esto es, los sentimientos predominantes en la colectividad en cuanto al ejercicio de la libertad sexual. La exhibición pública de tal actividad es considerada ofensiva por la generalidad de los ciudadanos, y este sentimiento es tutelado por la ley. Por otra parte el texto legal exige que los hechos en cuestión sean de “grave escándalo o trascendencia” para que sean punibles, el cual debe provenir directamente de los hechos realizados, y no de su posterior comentario o publicidad a través de los órganos de difusión o de comentarios“, reproduce el fallo.
La resolución agrega: “El escándalo supone notoriedad y, por lo mismo, está íntimamente ligado a la publicidad y un hecho reviste publicidad cuando se ejecuta en lugar público, abierto o expuesto al público”.
Añade que: “el tipo penal en análisis no incluye hechos que afecten el pudor privado -sin publicidad- lo que, por cierto, no excluye el carácter reprochable de una acción de contenido sexual realizada sin consentimiento, pero aquello no puede servir de base para ampliar el tipo penal –mediante una interpretación extensiva- a objeto de incorporar a otras conductas de atentado sexual no consideradas en las demás normas, precisamente, porque dicho ejercicio interpretativo atenta contra el principio de legalidad, piedra angular del derecho penal en el marco de un estado de derecho democrático”.
El tribunal de primera instancia dio por establecido los siguientes hechos: “Que poco después de ingresar M.C.H.V. a trabajar al Servicio Médico Legal de Chillán, en las dependencias ubicadas en Avenida O’Higgins 1675, Chillán, entre los meses de agosto a noviembre de 2018, F.H.F. comenzó a hacerle comentarios inadecuados como “dese vuelta para ver si le entra”, “que le gusta el choripán crudo a la collonca”. Luego en octubre de 2018, cuando le enseñaba a conducir le toco las manos, a fines de noviembre del mismo año la invito a un Motel, diciéndole que estaba bonita; que en la misma fecha, se le abalanzo en su oficina cuando estaban a solas, tratando de besarla en la boca, protegiéndose M.C.H.V de la acción de F.H.F., logrando este besarla en el cuello; que le tomaba las manos en los pasillos, la miraba de forma libidinosa, se ponía detrás de ella para rozar su pene con su trasero. Producto de tales hechos M.C.H.V. presentó un trastorno adaptativo de tipo ansioso crónico, que se ha mantenido en función del tiempo contratamiento farmacológico y sicoterapia”.