La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a un militar a 61 días de presidio por fraude al Fisco al interior del Regimiento Logístico N° 1 “Bellavista”.
En la sentencia (rol 6.732-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, los abogados (i) Diego Munita, Ricardo Abuauad y el Auditor General del Ejército, Eduardo Rosso- descartó infracción en la sentencia.
“Que según se consigna en el motivo tercero de la sentencia que se revisa, en lo que interesa al recurso, se establecieron como hechos:
"II.- Que, un Oficial de dotación del Regimiento Logístico Nº 1 "Bellavista", ordenó a un Suboficial de la misma Unidad tramitar a su nombre un viático por la suma de doscientos nueve mil ciento diez pesos ($209.110.-) para una Comisión de Servicio en la ciudad de Arica entre el 25 al 30 de marzo del año 2014, con el único fin de que este Suboficial le hiciera entrega de dicho dinero y así recuperar el dinero que este Oficial había desembolsado para gastos menores del Batallón.”
Tales hechos fueron calificados como un delito de fraude al Fisco, descrito y sancionado en el artículo 239 del Código Penal”, dice el fallo.
Agrega: “Que el artículo 239 del Código Penal, vigente a la época de ocurrencia de los hechos, establecía que “El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
En aquellos casos en que el monto de lo defraudado excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales, el juez podrá aumentar en un grado la pena señalada en el inciso anterior.
Si la defraudación excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales se aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
En todo caso, se aplicarán las penas de multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado e inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo."
El tipo penal en cuestión sanciona al funcionario público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos, interviene en una determinada operación de significación patrimonial para el Estado u otra entidad pública, en el marco de lo cual tiene lugar una defraudación que importa un perjuicio para el patrimonio público. Se trata entonces de una defraudación efectuada por un funcionario que interviene en la respectiva operación en razón de su cargo, cuestión que importa que el injusto se corresponde con un menoscabo patrimonial ocasionado desde el interior de la administración pública.
En la perspectiva anterior, el delito tipificado en el artículo 239 del Código Penal ha de ser conceptualizado como un delito de administración desleal del patrimonio público o más precisamente, de gestión desleal, ello desde que su centro está en el perjuicio patrimonial, más que en el aprovechamiento patrimonial, elemento entonces que permite diferenciarlo claramente de los tipos de estafas, pues el injusto importa una vulneración del principio de probidad, "en tanto estándar para el desempeño de la función, consistente en la falta de fidelidad en la gestión del patrimonio público, que no necesita en modo alguno coincidir con la pretensión de la obtención de alguna ventaja patrimonial correctiva" (Mañalich, Juan Pablo, "La malversación de caudales públicos y el fraude al fisco como delitos especiales", Política Criminal Volumen 7, N° 14, Diciembre de 2012, p.374 y ss.).
En consecuencia, los hechos del fallo quedan subsumidos a cabalidad en la descripción típica del artículo 239 del Código Penal, como acertadamente resolvieron los jueces de la instancia”.
Además se considera: “Que todo lo anotado permite sostener que el pronunciamiento emitido por los señores ministros de la Corte de Marcial no ha incurrido en la hipótesis de nulidad pretendida en el recurso deducido, toda vez que no se han producido las vulneraciones de ley que se denuncian, lo que conduce necesariamente a desestimarlo”.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Munita y el Auditor General del Ejército.