La Corte Suprema rechazó recursos de casación en contra de la sentencia que condenó a los oficiales en retiro del Ejército Patricio Román Herrera y Aldo Véliz Vargas a la pena de 7 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Agustín Corvalán Cerda, ilícito ocurrido en enero de 1974 en la comuna de Conchalí.
En la sentencia (rolo 27.625-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogado (i) Leonor Etcheberry- descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada y consideró que los recursos de casación no pueden prosperar al estar mal presentados.
“Que del examen de las reflexiones duodécima, décimo tercera y décimo quinta de la sentencia de primer grado que aquella que se impugna hace suyas, se constata que en el fallo sí se entregan, de manera pormenorizada, los fundamentos de la decisión, consignándose, además de los dichos del propio acusado, los elementos constitutivos de las presunciones judiciales que justificaron la condena de Román Herrera como autor del ilícito investigado, de lo cual se colige que no se configura el defecto formal que invocó esta defensa lo que conducirá a la desestimación del recurso”, dice el fallo.
Agrega: “Que, cabe recordar en este punto, el carácter extraordinario de la impugnación aquí pendiente, cuya interposición se encuentra sujeta a formalidades, entre las cuales destaca la necesidad de expresar en el libelo que lo conduce, en qué consiste el o los errores de derecho de que adolecería la sentencia recurrida, sin que admita el recurso formular un petitorio de carácter alternativo o subsidiario, toda vez que este medio de impugnación contempla, como requisito, señalar con precisión los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y expresar de qué modo esos errores influyen en lo dispositivo de ésta, circunstancia que no se observa satisfecha en este caso, debido a las alternativas que propone el recurrente. Así planteado, el recurso se torna dubitativo, lo que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, cuya finalidad no es otra que la de fijar el recto alcance, sentido y aplicación de las leyes, en términos que no pueda admitirse que se viertan en él, peticiones declaradamente alternativas o subsidiarias, que lo dejan desprovisto de la certeza necesaria en relación al vicio que sustenta las alegaciones que en él se contienen”.
Además se considera: “Que, en consecuencia, no cabe sino concluir que en el presente caso aquello que el compareciente empieza por desconocer (su participación en el delito), termina siendo aceptado por él, al pedir en el mismo recurso que se sustituya el delito por uno de menor entidad o bien que, en virtud de las circunstancias atenuantes que indica, se le asigne una menor pena, de lo que se colige que el recurso en estudio contiene motivos que son incompatibles entre sí, basados en supuestos distintos, contradictorios e inconciliables, los que se anulan recíprocamente y que, consecuencialmente, son ajenos al recurso de derecho estricto que es el de casación en el fondo, de forma que la defectuosa construcción del libelo, que lo priva de certeza en relación a la concurrencia de la errónea aplicación de la ley penal que se denuncia, conducirá a la desestimación de la casación de fondo intentada a favor de este sentenciado, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”.
En la investigación el ministro en visita de la Corte de Santiago Mario Carroza estableció:
“1.- el día 19 de enero de 1974, en la Población Nueva Esmeralda, Comuna de Conchalí, se origina una riña en la que participan Agustín Corvalán, Juan Carlos Loyola y Luis Ortega por una parte y por la otra, Pedro Chepe y los hermanos Elías y David Alegría, en vista de lo cual uno de los hijos de la familia Alegría, Octavio, que se encontraba realizando su servicio militar en el Regimiento Buin, efectúa la denuncia a Carabineros y también, al Regimiento Buin, que se encontraba a cargo del Comandante, Coronel Felipe Geiger Stahr y del Segundo Comandante, Teniente Coronel Hugo Gajardo Castro.
El personal de Carabineros de la Subcomisaria Villa Moderna, concurre al lugar y procede a la detención de los hermanos Luis Alfredo, Víctor, Francisco y Agustín Corvalán Cerda, y los traslada hasta la unidad policial;
2.- Que, con posterioridad a esas detenciones, llega hasta la población un bus con personal militar, entre los cuáles se encontraba Octavio Alegría, y aprehenden a Juan Carlos Loyola y a los hermanos Luis y Carlos Ortega, a quienes suben al vehículo y con ellos se dirigen hasta la unidad de Carabineros, donde recogen a los otros detenidos, entre ellos los hermanos Corvalán Cerda, y una vez que los reúnen a todos, los llevan al Regimiento Buin, donde personal de la Sección Segunda los mantiene privados de libertad sin autorización judicial. En el lugar, tanto la víctima como sus hermanos y amigos son interrogados y torturados;
3.- Que, en el intertanto, desde las oficinas de la Sección Segunda, el Capitán Carlos Rudloff y el Teniente Patricio Román Herrera emplazan a Manuel Castillo, soldado conscripto del Regimiento y que era amigo de los detenidos, para que les diga cuál de todos ellos “el más peligroso", ante eso Castillo les manifiesta que el más valiente de todos era Agustín Corvalán;
4.- Que luego del encierro ilegal y los interrogatorios bajo tortura, el día 25 de enero de 1974, los siete detenidos son llevados a la Comandancia y se les comunica que serán dejados en libertad, siendo el primero Agustín Corvalán, pero antes es llevado hasta las oficinas de la Sección Segunda, donde se le mantiene -de acuerdo a sus compañeros-, por un tiempo prolongado, hasta el momento en que aparece y sale acompañado de dos hombres que vestían de civil. A continuación, a los demás les permiten salir paulatinamente de la Unidad Militar. Una vez que todos fueron liberados, se reúnen a las afueras del recinto, lugar donde se percatan que Agustín Corvalán no se encontraba ahí como lo habían acordado previamente, retirándose todos a sus domicilios sin noticias de su paradero;
5.- Que, al día siguiente (26.01.74), un tercero encuentra el cuerpo sin vida de Agustín Corvalán Cerda, en calle Américo Vespucio, determinándose que la causa de su muerte fueron cuatro heridas a bala torácicas sin salida de proyectil.”
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los hermanos de la víctima.