Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a prisionero político sometido a torturas

05-mayo-2023
En la sentencia (rol 296-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- consideró que se debe indemnizar a la víctima de un crimen de lesa humanidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización a un prisionero político detenido el 11 de septiembre de 1973 cuando se dirigía a su trabajo en el Ministerio de Economía y sometido a torturas en la Escuela de Suboficiales del Ejército.

En la sentencia (rol 296-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- consideró que se debe indemnizar a la víctima de un crimen de lesa humanidad.

“Que lo anteriormente citado resulta ser una manifestación expresa e inequívoca del Estado de Chile de reconocimiento de la renuncia a la prescripción”, dice el fallo.

Agrega: “Que, por otro lado, el daño moral puede ser conceptuado como un perjuicio que se sufre como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito que, lesionando la persona o sus bienes, afecta los elementos psíquicos o espirituales que indicen en el normal desarrollo del ser humano.

En términos amplios significaría un menoscabo afectivo, representado en un atentado a los valores o más largamente a los sentimientos de un individuo, en cuanto intereses tutelados por el derecho, que se produce con ocasión de la comisión de un hecho ilícito sobre su persona o bienes”.

Además se considera: “Que, en consecuencia, el daño moral que probadamente sufrió el actor debido a las torturas de que fue objeto don Luis Ismael Reveco Soto después de su detención en las circunstancias anotadas en la sentencia recurrida por agentes del Estado, de acuerdo a los antecedentes de convicción precisados en las motivaciones quinta, octava y décimo sexta de la sentencia recurrida por lo que el actor debe ser reparado en la indemnización determinada, la que se ajusta -en la medida que es posible establecer- al dolor y aflicción padecido por el actor como consecuencia de los hechos acreditados”.

“Que, por otro lado, tal como se ha razonado en sentencias anteriores, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, se deben considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y de su consecuente plan de vida- y mentales que éstos pueden causar, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales”, concluye el fallo.

 

 

Noticia con fallo