Corte de Santiago confirma sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización a estudiante universitario sometido a torturas

04-mayo-2023
En la sentencia (rol 18.361-2022) la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- descartó infracción en el fallo que rechazó la prescripción de la demanda.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización a un estudiante universitario sometido a torturas en recintos de la Armada en la región del Bio Bio.

En la sentencia (rol 18.361-2022) la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- descartó infracción en el fallo que rechazó la prescripción de la demanda.

“Que lo anteriormente citado resulta ser una manifestación expresa e inequívoca del Estado de Chile de reconocimiento de la renuncia a la prescripción”, dice el fallo.

Agrega: “Que, por otro lado, el daño moral puede ser conceptuado como un perjuicio que se sufre como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito que, lesionando la persona o sus bienes, afecta los elementos psíquicos o espirituales que indicen en el normal desarrollo del ser humano.

En términos amplios significaría un menoscabo afectivo, representado en un atentado a los valores o más largamente a los sentimientos de un individuo, en cuanto intereses tutelados por el derecho, que se produce con ocasión de la comisión de un hecho ilícito sobre su persona o bienes”.

Además, se considera: “Que, en consecuencia, el daño moral que probadamente sufrió el actor debido a las torturas de que fue objeto don Aldo Enrique Matus Burgos después de su detención en las circunstancias anotadas en la sentencia recurrida por agentes del Estado, de acuerdo a los antecedentes de convicción precisados en las motivaciones quinta y vigésimo tercera de la sentencia recurrida por lo que el actor debe ser reparado en la indemnización determinada, la que se ajusta -en la medida que es posible establecer- al dolor y aflicción padecido por el actor como consecuencia de los hechos acreditados”.

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