La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado y declaración de único empleador de empresas de turismo.
En la sentencia (rol 10.060-2022) la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y los ministros Diego Simpértigue y Hernán González- consideró correcta la interpretación jurisprudencial del fallo que acogió la acción.
“Que para ello cabe hacer presente que esta Corte ya se pronunció sobre el particular, mediante sentencia dictada en autos rol N°99.611-2020, en que a partir del examen de lo dispuesto en el artículo 507 inciso primero del Código del Trabajo y del artículo 3° en su texto vigente luego de la publicación de la Ley N° 20.760, el 9 de julio de 2014, considerando los cambios experimentados por dichos preceptos, sus objetivos en relación con el bien jurídico que amparan y el análisis que la doctrina ha efectuado a su respecto, se concluyó que “la acción de declaración de unidad económica tutela el ejercicio de los derechos laborales y previsionales de los trabajadores, respecto de quienes constituyen su verdadero empleador conforme al principio de primacía de la realidad, para lo cual no se instituye como requisito acreditar la afectación, pues si así se asumiera, se referiría a situaciones pasadas, ya verificadas, en las que solo es posible una sanción, mas no el goce actual de los derechos que se aseguran con la figura, que desde una mirada protectora, busca facilitar su ejercicio pleno sin que se altere la individualidad legal determinada de cada entidad que la conforma relacionado con otros ámbitos regulados por el ordenamiento jurídico.
Se trata de una norma que anticipa la protección de los derechos y evita el perjuicio que se produciría al encontrarse impedidos los trabajadores de ejercer –como en este caso – sus derechos colectivos referido a quienes son en los hechos sus empleadores”, dice el fallo.
Agrega: “Que, dando por reproducidos los argumentos desarrollados en el fallo citado, se declara que la manera correcta de entender la materia de derecho planteada por el recurso es la que determina que con la reforma introducida a los artículos 3° y 507 del Código del Trabajo por la Ley N° 20.760 de 2014, la declaración de único empleador no es considerada per se fraudulenta, atenta la evolución de la norma y de su exégesis, de manera que si se constata por la judicatura la concurrencia de los supuestos normativos del citado artículo 3°, declarará sin más la existencia de un único empleador, con las consecuencias inherentes en materia de derechos individuales y colectivos del trabajo, bastando que quien acciona – los trabajadores o las organizaciones sindicales – consideren en abstracto que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados, sin exigirse la comprobación de un perjuicio real, supuesto este último que se ubica más bien en un ámbito infraccional, al que le siguen la aplicación de las sanciones del inciso tercero numeral tres del artículo 507 del código del ramo, cuando el subterfugio ha tenido resultados acreditados como consecuencia de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención, acción esta última que por lo demás no ha sido la ejercida por la demandante”.
“Que, en estas condiciones, no yerra la Corte de Apelaciones de Puerto Montt al rechazar el recurso de nulidad promovido por las demandadas y descartar la existencia de un defecto en la interposición de la demanda al solicitar la declaración de empleador único sin denunciar a la vez la comisión de actos de subterfugio”, concluye el fallo.