La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por funcionario de la Universidad del Desarrollo, sede Concepción, en contra de una estudiante de periodismo de dicha casa de estudios, a quien le prohibió acercarse a la víctima por un periodo de seis meses.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Juan Ángel Muñoz López y el abogado (i) Mauricio Ortiz Solorza– estableció la restricción a la alumna de contactar por cualquier medio al funcionario y a no acercarse a él en un radio de 100 metros.
“Que, de los antecedentes documentales allegados al recurso y también de los registros de video acompañados, todos los cuales se aprecian aquí conforme a las reglas de la sana crítica, es posible concluir que de los mismos se desprenden múltiples, concordantes y persuasivos indicios que permiten concluir que, efectivamente, la recurrida Catalina Paz Orellana Garcés insistentemente y de manera impropia, pretendió contactarse con (…), sin atender a que el señalado funcionario no consentía ni quería dichos contactos; y que a pesar de tratar de evitarlos, la alumna recurrida insistió en ello durante algunos meses, tratando de invadir esferas personales y de privacidad a la que tienen derecho todas las personas. La situación fue escalando y pasó de los meros mensajes o solicitudes a través de diferentes medios de mensajería electrónica, a episodios de verdadero acoso físico, que culminaron el 17 de marzo recién pasado cuando –tras varios intentos de derribar la puerta de la oficina en la que se había refugiado el señor (…)- fue necesario solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden que la recurrida alteraba en el lugar de trabajo del amparado. Los registros de video acompañados por los recurrentes son elocuentes sobre esta última conducta de la recurrida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, los referidos actos de la recurrida, en cuanto pretenden obligar al señor (…), recurrente de autos, a mantener contactos o a relacionarse con una persona sin que existan motivos o razones valederas que ameriten dichas interacciones personales, en tanto importan vulneraciones de la libertad personal del señalado actor, han de entenderse constitutivos de una actuación ilegal y arbitraria de la recurrida, quien por su propio capricho quiere obligar al señalado recurrente a interactuar y vincularse con ella”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “se encuentra justificado entonces que nos encontramos ante una actuación ilegal y arbitraria de parte de la recurrida, la cual ha perturbado el libre ejercicio del derecho del recurrente (…) a la integridad psíquica, que se encuentra consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, toda vez que su tranquilidad psicológica y emocional ha sido perturbada o, a lo menos, amenazada por las insistentes e injustificadas peticiones e intentos de la recurrida por tener contactos con él”.
“Que, de todo lo expuesto se desprende que es imperiosa la necesidad de adoptar medidas conducentes a brindar la protección solicitada a los fines de restablecer el imperio del Derecho, razón por la cual la presente acción constitucional deberá ser acogida en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.
Por lo anterior, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el deducido en estos autos (…) solo en cuanto lo hizo en favor de don (…), en cuanto se disponen las siguientes medidas:
I. Se impone a la recurrida Catalina Paz Orellana Garcés, por el término de seis meses, la prohibición de acercarse a la persona del recurrente (…), a su domicilio o a su lugar de trabajo, en un radio de cien metros; así como también se le impone la prohibición de tomar contacto con él, durante el mismo periodo, por cualquier medio, sea éste telefónico, electrónico, virtual, físico, a través de redes sociales o de toda otra forma posible.
II. La presente sentencia constituye suficiente apercibimiento, en orden a que la recurrida deberá acatar lo ordenado, pues de lo contrario se dispone, desde luego, el auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento.
III. La decisión en los términos señalados será puesta en conocimiento de la recurrida, a fin que tome cabal entendimiento de la misma, lo cual se materializará a través de la notificación por cédula de la presente sentencia, por receptor de turno”.