El Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó penas hoy –lunes 2 de mayo– en contra de cuatro condenados como autores de un delito consumado de lesiones menos graves; dos delitos de lesiones menos graves, en concurso ideal con cuasidelito de homicidio; y un delito de lesiones graves, en concurso ideal con cuasidelito de homicidio. Ilícitos cometidos en el contexto de una “detención ciudadana”, en marzo de 2022, en la comuna de La Florida.
En fallo dividido (causa rol 2-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Francisco Jopia Rodríguez (presidente), Colomba Guerrero Rosen y Alejandra Hume Contreras (redactora) dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que: “(…) el 23 de marzo de 2022, a las 0:55 horas, la víctima don Matías Ignacio Vallarino Walther corría por calle Tiziano frente al número N° 6601, comuna de La Florida, cuando fue interceptado por un grupo determinado de vecinos del sector quienes proceden a atarlo, inmovilizarlo y agredirlo. Entre estos se encontraban Geraldo Kevin Salas Rubio, quien con ánimo de detenerlo le da una patada, lo desestabiliza y agrede con golpes de pies reiteradamente; Manuel Alejandro Quezada Salazar quien con ánimo de lesionarlo, lo inmoviliza, aplasta con su cuerpo a la altura de la cabeza, cuello y espalda; Jorge Andrés Torres Abayai que lo patea con su calzado en la cabeza; y Mauricio Alejandro Meza Arredondo, quien le aplasta el cuello y da rodillazos reiterados a la altura de la cabeza. Los múltiples golpes recibidos por la víctima en su cuerpo, de pies, puños y uso de diversos elementos contundentes, por múltiples individuos, provocaron su fallecimiento, producto de asfixia por compresión toraco abdominal”.
Respecto a las penas impuestas, los sentenciadores condenaron a Gerardo Kevin Salas Rubio a 398 días de presidio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves. La pena impuesta, se le tendrá cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad.
Por su parte, Manuel Alejandro Quezada Salazar deberá purgar 818 días de reclusión y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en concurso ideal con un cuasidelito de homicidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual periodo.
El tribunal, además, condenó en la causa a Jorge Andrés Torres Abayai a 818 días de reclusión y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito de lesiones graves, en concurso ideal con cuasidelito de homicidio; con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual periodo.
Por último, Mauricio Alejandro Meza Arredondo fue condenado a 818 días de reclusión y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito de lesiones menos graves, en concurso ideal de cuasidelito de homicidio. La pena impuesta, le fue sustituida por libertad vigilada intensiva, debiendo mantenerse en su domicilio durante un máximo de ocho horas diarias, de manera continua.
Hechos acreditados
“En este sentido, tal como se adelantó en el veredicto, estos sentenciadores solo pudieron tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, el ánimo de los acusados de lesionar a la víctima y no el de causarle la muerte, siendo el resultado mortal producto de un accionar culposo de Quezada Salazar, Torres Abayai y Meza Arredondo, razón por la cual se recalificaron los hechos de la acusación”, establece la resolución.
El fallo consigna que: “De este modo, a sus respectos, los hechos que el tribunal dio por establecidos configuran lo que la doctrina ha denominado delito preterintencional, específicamente un homicidio preterintencional. Como ha sostenido el profesor Enrique Cury ‘Obra preterintencionalmente quien, con ocasión de ejecutar dolosamente una acción típica, causa culposamente un resultado típico más grave. La preterintencionalidad no es, pues, una estructura especial del tipo, sino una forma peculiar de aparición de tipos doloso y culposo, cuya realización se entrelaza’, lo que en concepto de estos sentenciadores, los hechos que el tribunal dio por establecidos constituyen un caso de homicidio preterintencional pues se cumplieron los requisitos que la doctrina señala para su configuración, esto es: a) que no exista dolo de matar; b) que se produzca la muerte del sujeto pasivo en un nexo causal y típico adecuado a la clase de acción desplegada por el agente; y, c) que exista una acción dirigida a lesionar a la víctima”.
Sentencia acordada con el voto en contra de la magistrada Guerrero Rosen, quien estuvo por condenar a Manuel Quezada Salazar como autor de un delito de homicidio simple.