Corte Suprema acoge nulidad y ordena nuevo juicio oral por robo en Macul

02-mayo-2023
En la sentencia (rol 26.152-2023), la Segunda Sala del tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Gonzalo Ruz- consideró que hubo vulneración al debido proceso al adoptar el tribunal una posición a favor del Ministerio Público.

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por robo con intimidación, ilícito cometido en noviembre de 2021 en la comuna de Macul.

En la sentencia (rol 26.152-2023), la Segunda Sala del tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Gonzalo Ruz- consideró que hubo vulneración al debido proceso al adoptar el tribunal una posición a favor del Ministerio Público.

 Que, tal como se escuchó en la prueba rendida y no fue un hecho cuestionado por el Ministerio Público, mientras se rendía la prueba de la defensa, puntualmente cuando ya había declarado uno de sus testigos y antes de iniciar la declaración del segundo, el juez presidente expresó: “usted con las preguntas defensora, ¿usted sabe que están apercibidos bajo juramento… en relación a las cosas que les pregunta?, ¿qué otro testigo va a seguir?”.

Posteriormente, al momento de emitir el veredicto, el juez que presidia la sala en la audiencia de juicio, hizo una denuncia a la fiscalía para investigar la posible comisión del delito de falso testimonio en juicio criminal, manifestando: “Respecto de los dos testigos presentados por esa parte (refiriéndose a la prueba testimonial incorporada por la defensa, la que además individualiza con el nombre de los dos testigos)… oportunamente se oficiará al Ministerio Público a fin de que investigue los delitos de falso testimonio prestados en juicio criminal de ellos dos.”.

Así, en ese escenario, los jueces apreciaron anticipadamente la prueba y emitieron un juicio de valor indebido antes de dictar sentencia. Lo anterior denota una falta de imparcialidad y una vulneración del debido proceso subsumible en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, toda vez que ante la situación que le pareció de falta de credibilidad de los testigos no era la oportunidad para adelantar la valoración respecto de la prueba de una de las partes, por lo que rompió el principio de igualdad de posiciones en el juicio, que integra la noción del racional y justo procedimiento, garantía que fue mermada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal”, dice el fallo.

Agrega: “Que, es preciso tener presente, que el principio contradictorio que rige en nuestro sistema procesal penal constituye un elemento del derecho a defensa y, asimismo, del debido proceso, por cuanto la neutralidad del tribunal se asegura y garantiza, lo que, en la especie, fue vulnerado al adelantar y emitir opinión en la etapa del pronunciamiento del veredicto, antes de la sentencia.

Lo anterior se ve reflejado al leer el considerando noveno que analiza la versión dada por los testigos presentados por el acusador, las que estima suficiente para vencer la presunción de inocencia del acusado, para luego valorar lo reseñado por los testigos presentados por la defensa, los que desecha, calificándolos de “completamente inverosímil” e “imposibles”, por estimar que “malamente este supuesto testigo pudo haber visto todo ese curso de acción”, “tampoco se condice en lo absoluto con lo que ha depuesto en estrados los testigos del ministerio público”, expresiones que resultan coincidentes con lo referido por los jueces al denunciar un eventual delito de falso testimonio, cuando se ordenó oficiar al Ministerio Público para que investigara el mismo respecto de los dos testigos de la defensa. Lo anterior permite concluir que la valoración de la prueba fue previa a dictar sentencia definitiva, adelantando la ponderación de las probanzas, lo que quebranta no sólo los deberes del sentenciador, sino que también la igualdad frente al órgano jurisdiccional, que garantiza el proceso penal a todos los intervinientes.

El examen de credibilidad de los testigos debieron efectuarlo los jueces en su sentencia, con los fundamentos apropiados y no pudo limitarse a descartar la prueba de la defensa con fundamentos similares a los manifestados en la audiencia de comunicación de la decisión, evidenciando con su proceder la parcialidad de los juzgadores, situación que impide a las partes sentir confianza en que este tercero ajeno y desinteresado resuelva su conflicto”.

Además se consideró: “Que, a lo anterior, cabe agregar que en el artículo 160 del Código Procesal Penal se establece una presunción de derecho de la existencia del perjuicio, si la actividad del juez ha impedido el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la Carta Magna, o en las demás leyes de la República, presunción que en el presente caso se ha visto ratificada por los hechos ya expuestos.

Por tales motivos, el recurso de nulidad será acogido, anulándose el fallo y el juicio oral que le antecedió, únicamente en la parte a que este reclamo se refiere, esto es, en cuanto a la condena de Cristian Antonio Pacheco Estefo como autor del delito consumado de robo con intimidación, debiendo realizarse un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados que correspondan, únicamente en lo referente al ilícito señalado y al encartado en referencia”.