La Corte Suprema acogió un exequatur y acogió una demanda de desalojo de un inmueble ubicado en la comuna de Providencia y que fue arrendado a la Empresa Federal Estatal Unitaria, “Empresa de Administración de la Propiedad en el Extranjero” de la Dirección de los Asuntos del Presidente de la Federación de Rusia.
En la sentencia (rol 106.157-2022), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado (i) Eduardo Morales- consideró que se cumplen con los requisitos para dar cumplimiento a la condena dictada por un tribunal de la Federación de Rusia.
“Que, siguiendo con la imposición del artículo 245 N°3 del Código de Procedimiento Civil, los antecedentes dan cuenta que la parte requerida fue debidamente notificada de la demanda entablada en su contra.
En efecto, según se lee de las sentencias cuyo cumplimento solicitan, la demandada compareció representada por abogado para tal efecto, quien hizo sus defensas en primera instancia y apeló del fallo; con lo cual, se cumple con la exigencia del emplazamiento de la demandada, que, por lo demás, estaba sujeto a la legislación rusa, conforme lo acordado en el contrato”, dice el fallo.
Agrega: “Que, finalmente, también se tendrá por acatada la exigencia del artículo 245 N°4, pues, de los antecedentes aparejados, se observa que el pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones del Distrito Basmanny no fue impugnado mediante recursos legales.
Por lo demás, el solicitante acompañó el documento denominado “Título ejecutivo”, emitido con fecha 8 de julio de 2021 por el Tribunal del Distrito de Basmanny de Moscú, que viene con su apostilla, en idioma ruso y con su respectiva traducción”.
Además se considera: “Que, no obstante lo hasta aquí reflexionado, la requerida se opuso al exequátur manifestando que el contrato acompañado a la solicitud sería falso; que no ha contratado con quienes figuran en él; que no ha prorrogado competencia ni ha conferido poder a mandatario que la represente ante los tribunales rusos.
Sin embargo, estas alegaciones serán desestimadas, por cuanto este procedimiento de exequátur no constituye una instancia, de manera que no es posible promover ni resolver materias propias del mérito y de los hechos o del derecho ventiladas en la causa en que se dictó la sentencia extranjera, ni pueden ser resueltas en este estadio procesal, alegaciones que puedan constituir defensas o excepciones que deban ser opuestas en la instancia de ejecución del fallo o ante el juez del fondo que deba conocer de la falsificación de firma que alega la demandada o del mérito del contrato suscrito en 2014 que pretende hacer valer.
No corresponde, entonces, que al dictarse sentencia en el procedimiento de exequátur, esta Corte decida sobre la validez o invalidez del contrato de arrendamiento hecho valer en el juicio por la demandante, ni de la falta de competencia del tribunal que conoció del asunto, si no se solicitó en su oportunidad por la contraparte en la instancia correspondiente”.