Corte de San Miguel resuelve recursos de apelación de medida cautelar y fija parámetros para determinar criterio valencia

28-abril-2023
La Corte de Apelaciones resolvió hoy -viernes 28 de abril- dos recursos de apelación de medida cautelar provenientes del Juzgado de Garantía de Melipilla en el que fueron imputados dos ciudadanos de origen extranjeros, ocasión en el que el tribunal de alzada aplicó el denominado “criterio Valencia” en su decisión jurisdiccional.

La Corte de Apelaciones resolvió hoy -viernes 28 de abril- dos recursos de apelación de medida cautelar provenientes del Juzgado de Garantía de Melipilla en el que fueron imputados dos ciudadanos de origen extranjeros, ocasión en el que el tribunal de alzada aplicó el denominado “criterio Valencia” en su decisión jurisdiccional.

En fallo unánime (causa rol 1172-2023), -la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, Dora Mondaca Rosales y abogado (i) Francisco José Cruz Fuenzalida– revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla y “en su lugar se declara que se le impone al imputado Edwin Casina Mamani la medida cautelar de prisión preventiva, fundada en la existencia de peligro de fuga”.

En tanto, en fallo unánime (causa rol 1173-2023), la sala confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla con declaración de que “se le impone al imputado MARIO MAMANI FLORES, en vez de la firma quincenal, la cautelar de arresto domiciliario nocturno y se mantiene la decretada por el tribunal a quo de arraigo nacional”.

Ambas resoluciones indican que “En esta perspectiva, lo que corresponde determinar es si la efectividad o prognosis de cumplimiento de cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva, tiene corroboración con los elementos de convicción existentes, pudiendo al efecto establecerse los siguientes criterios de definición, para disipar entre otras condiciones el peligro de fuga del imputado, que es lo relevante en este evento. Dichos criterios, verificables caso a caso, han de ser principalmente los siguientes:

1.-. Situación migratoria en el país, ingreso regular o irregular, registro de actuaciones en el Servicio Nacional de Migraciones y calificación de su estadía en el país.

2.- DNI o identificación oficial autentificable bajo un soporte físico o digital.

3.-Antecedentes penales verificables por los servicios regulares y competentes.

4.- Antecedentes concretos de arraigo laboral, esto es, contar con un oficio o profesión y un lugar de ejercicio o ejecución.

5.- Antecedentes de arraigo familiar, a través de parientes o personas vinculadas al imputado, con domicilio determinado, conocido, verificable y real”.

El ministro Roberto Contreras indica que “lo interesante de estas resoluciones es que la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel  ha fijado ciertos parámetros con el objeto de la definición del peligro de fuga respecto a aquellas personas que son inmigrantes que se encuentran formalizados por  delitos de no tanta gravedad que se encuentran de forma irregular en el país, lo que se ha denominado el criterio Valencia por el nombre del Fiscal nacional del Ministerio Público. En consecuencia, lo que hizo la Corte es fijar estándares o parámetros para objeto de evaluar el objeto de fuga que es lo que está detrás del criterio valencia y estos criterios son los que se entiende que son relevantes y determinantes para saber en qué caso pudiera aplicarse la prisión preventiva de estas personas, o sea de quedar presa en la cárcel o quedar o cautelares de menor intensidad, con arresto domiciliario o con arraigo o con otras medidas menos intensas que la cárcel o la prisión preventiva”.

“Ese es el aporte que es interesante de resaltar, porque hay criterios objetivos que pueden permitir saber en qué casos podemos imponer la prisión preventiva y en qué casos no, de tal manera que también, y esto es relevante, los intervinientes en especial la defensa de los inmigrantes, pueda ver de qué forma están estos criterios para que tanto la defensa como el Ministerio Público, llegue en el proceso, en la causa particular, en la carpeta de investigación, se alleguen los antecedentes que permitan determinar si proceden o no proceden estos parámetros. O sea, también es una ayuda a los intervinientes, tanto el ministerio público como la defensa y también un llamado para aquellos proporcionen al tribunal, a la corte en este caso, los antecedentes necesarios para evaluar si se dan o no se dan estos parámetros o estos estándares”, concluye.

 

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