Cuarto TOP de Santiago condena a presidio perpetuo a autor de femicidio

27-abril-2023
Video
Aplicó, además, a Flores Espinoza las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo legal que establece el Código Penal.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –jueves 27 de abril- a Fernando Andrés Flores Espinoza a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de femicidio en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito perpetrado en enero de 2019.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Mauricio Olave Astorga (presidente), Patricia Brundl Riumalló y Pedro Aravena Bouyer (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que, cerca de las 10:00 horas de la mañana del día 27 de enero de 2019, en circunstancias que la víctima Silvana Garrido Urdiles, de 25 años de edad, se encontraba en su domicilio ubicado en la comuna de Santiago, junto a su conviviente Fernando Andrés Flores Espinoza y la hija de ambos, se generó una discusión, en que el condenado la agredió físicamente, tras lo cual la arrojó del balcón del piso 23 lo que provocó su muerte. 

Aplicó, además, a Flores Espinoza las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo legal que establece el Código Penal.

Perspectiva de género

Respecto a la perspectiva de género con que se abordó la resolución,  los sentenciadores tomaron en consideración que: “En efecto, la Declaración de Las Naciones Unidas, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, definió la violencia cómo “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

“Asimismo, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención De Belem Do Pará”, plantea en su preámbulo que la violencia contra la mujer constituye una violación de sus derechos fundamentales y libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, señala también que es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder prehistóricamente desiguales entre mujeres y hombres, y en su artículo 1º, prescribe que para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, su artículo segundo, establece que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, su artículo 3º, refiere que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y el artículo séptimo letra b) obliga al Estado a actuar con la debida diligencia para investigar la violencia contra la mujer, disposición que si bien, en un primer momento no fue debidamente observada en el presente caso, si lo fue con posterioridad en virtud de la exhaustiva investigación llevada a cabo por el Ministerio Público y que permitió arribar a las conclusiones expuestas en los considerando precedentes”, especifica la resolución.

“Por su parte, el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, elaborado por la ONU, entiende por femicidio como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”, añade. 

En la determinación del quantum de la pena a aplicar al condenado, el tribunal tuvo presente “(…) diversas circunstancias que dan cuenta que la extensión del daño, supera latamente aquel propio que envuelve el delito, entre ellas, las características del hecho punible; la edad de 25 años que la víctima tenía al momento de los hechos, las consecuencias del fallecimiento en su entorno familiar, quienes sufrieron la pérdida irreparable de una hija y hermana, el considerable menoscabo emocional de todos aquellos que se encontraban vinculados a la víctima, y el hecho de haber dejado sin la figura materna a una niña que a la época de ocurrencia de los hechos tenía tres años, quien no podrá contar con la compañía y cuidados de su madre”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

Noticia con fallo