Corte de Santiago confirma multa a compañía de televisión satelital por exhibir publicidad de alcohol en horario de protección

27-abril-2023
En la sentencia (rol 72-2023) la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jéssica González, Carolina Bustamante y el abogado (i) Joel González- descartó infracción al debido proceso en la sanción del organismo regulador y se negó a bajar la cuantía de la multa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación en contra de la decisión del Consejo Nacional de Televisión que aplicó una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a una compañía de televisión satelital por exhibir publicidad de bebidas alcohólicas en horario de protección a la infancia.

En la sentencia (rol 72-2023) la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jéssica González, Carolina Bustamante y el abogado (i) Joel González- descartó infracción al debido proceso en la sanción del organismo regulador y se negó a bajar la cuantía de la multa.

 Que, por otro lado, la carta acompañada por lareclamante no desvirtúa los hechos constatados por la entidad técnica de control, pues los registros audiovisuales forman parte del expediente administrativo tenido a la vista al tiempo de formular cargos e imponer la sanción que se impugna, encontrándose en consecuencia acreditada su existencia, contenido y data de emisión. Además, en la etapa pertinente la reclamante no solicitó la apertura de un término probatorio si -como ahora pretende- su interés era desvirtuar los hechos de la imputación de cargos.

La reclamante es prestadora de un servicio y en tal calidad es responsable de toda aquello que transmite o retransmite a través de su señal, como lo prevé el artículo 13 de la Ley N° 18.838, por ende, constatada la infracción a una norma legal nacional se acredita la culpa infraccional que justifica la sanción impuesta, pues dicha conducta importa vulnerar el deber de cuidado que la empresa recurrente debe respetar en razón la actividad comercial que desarrolla en el país”, dice el fallo.

Agrega: “Que a lo anterior se agrega que el interés superior del niño, como principio informador del ordenamiento jurídico familiar se vincula directamente con los derechos esenciales del sujeto menor de edad y en el caso de autos, además, es una garantía de respeto y concreta protección del pleno ejercicio de los derechos de los niños y niñas, lo que unido a las normas prohibitivas señaladas previamente, llevan a concluir que la sanción impuesta se ajusta a la legalidad vigente y tiene mérito que la justifica, siendo proporcional a la infracción objeto de la multa impuesta”.

“Que luego de lo dicho y habiendo solicitado el recurrente la imposición de una sanción inferior a la multa de 80 UTM, ha de reflexionarse en torno a si su quantum resulta acorde al principio de proporcionalidad que rige la materia. En este aspecto considerando la gravedad de la infracción cometida, debe entonces concluirse que la sanción se ajusta a los límites legales y especialmente a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 18.838, sobre todo por el riesgo creado, razón por la cual se mantiene el monto impuesto en la decisión que se revisa”, asegura el fallo.

Noticia con fallo