La Corte Suprema rechazó un recurso unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que negó una demanda de tutela laboral por despido de un profesor universitario.
En la sentencia (rol 79.898-2021) la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Diego Simpértigue, Hernán González, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Raúl Fuentes- consideró que el recurso no puede prosperar al no presentar sentencias de contraste.
“Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia.
En efecto, de la sola lectura del recurso, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que el recurrente solicita en su intento unificador “Precisar el sentido y alcance de los artículos 490 inciso 1° en relación con el artículo 493 del Código del Trabajo, en la medida que aquello puede afectar el derecho a un debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política” y específicamente argumenta que el referido artículo 493 exige que el denunciante exponga y pruebe hechos que permitirían generar la sospecha de que se ha producido la vulneración alegada, generando como resultado una suerte de reducción probatoria en su beneficio, por cuanto si las referencias y datos que aporta la denuncia son de tal entidad que permiten al juez desprender indicios y, con ellos, concluir que se produjo una efectiva vulneración de derechos fundamentales, el denunciado tiene la obligación de explicar su proceder y de justificar suficientemente en forma objetiva y razonable las medidas que adoptó y su proporcionalidad.
Precisamente dicha norma fue la que estimó no aplicada en su recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber razonado la sentencia de grado respecto de si la acción interpuesta se había ejercido en virtud del artículo 485 del Código del Trabajo, como vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, o como acción del artículo 489 del mismo cuerpo legal, como vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.
Sin embargo, la sentencia recurrida no emite ningún pronunciamiento respecto de la materia de derecho que solicita sea unificada, como expresamente reconoce el actor al señalar que “la sentencia recurrida dictada por la Corte de Apelaciones Puerto Montt, en cuanto rechazó el recurso de nulidad interpuesto por esta parte, no considero el vicio denunciado, no dando lugar a la aplicación, no pronunciándose respecto del correcto sentido y alcance del artículo 493 del Código del Trabajo”.
Efectivamente, como se indicó en los motivos precedentes, dicha causal se desestimó por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt considerando que la demanda de tutela fue rechazada porque la acción no cumplía con los requisitos contenidos en el numeral 4 del artículo 446 del citado texto legal, y por no haberse enunciado en forma clara y precisa los hechos constitutivos de la vulneración alegada, sin que se haya referido en modo alguno a la forma en cómo debe aplicarse la regla contenida en el artículo 493 del Código del Trabajo.
En cuanto a la segunda causal, ocurre lo mismo, pues en primer lugar la Corte la rechaza porque la decisión se basó “en un procedimiento administrativo donde el actor estuvo plenamente habilitado para ejercer todos los derechos que el ordenamiento legal le franquea, entre ellos el derecho a defensa y recurrir antes las instancias que el ordenamiento legal ampara”, y en segundo lugar, considerando que más bien se pretende “impugnar el valor probatorio que se otorgó a la prueba rendida, cuestión propia de un recurso de instancia y no un arbitrio de nulidad, pretendiendo que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a su posición jurídica”, sin que se haga mención alguna al artículo 493 del estatuto laboral”, asegura la sentencia.
El fallo continúa: “Que, a su turno, la sentencia de contraste incorporada, dictada por esta Corte en recurso de unificación Rol N° 12.362-2015, se refiere a una situación fáctica no homologable, considerando que el caso de marras se refiere a un denunciante profesor universitario a contrata que prestaba servicios en una universidad pública, que al no tener un contrato de carácter indefinido fue sometido a los procesos de evaluación docente, con el objeto de determinar si conforme a su estatuto especial procedía la renovación de su contrata o si, por el contrario, era procedente el término de la misma, correspondiendo al Tribunal dilucidar si se habían producido las irregularidades denunciadas en los procesos de evaluación, en tanto que en el fallo de contraste demanda un profesor general básico contratado de manera indefinida por una Municipalidad para prestar servicios como titular en una escuela rural, luego de adjudicarse un concurso público, el que habría sido objeto, desde que inició la prestación de sus servicios, de una serie de acusaciones infundadas por parte de los apoderados de sus estudiantes, lo que dio origen a un sumario administrativo en su contra y a una medida de suspensión de funciones que se extendió por más de 11 meses, tiempo durante el cual su propia empleadora cometió una serie de otras acciones de menoscabo en su contra, a pesar de decretarse en definitiva sobreseimiento a su respecto, para finalmente después de instruirse un segundo sumario administrativo, aplicársele la sanción de término de su relación laboral por hechos que fueron causados por terceros precisamente con ese objeto, pero que en realidad no le eran imputables”.
“Que, en consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia planteada, y por otro lado, el fallo de cotejo no se pronuncia sobre la materia concreta que sirvió de fundamento a la decisión que se impugna, lo que conduce necesariamente a declarar inviable el intento unificador”, concluye el fallo.