Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa laboral a residencia de adultos mayores

21-abril-2023
En la sentencia (rol 8-2022), la jueza Carolina Bravo Yáñez consideró que se encuentran comprobados los incumplimientos en el pago de beneficios a los trabajadores sindicalizados.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó una reclamación en contra de la decisión de la Dirección del Trabajo que aplicó una multa a una empresa de residencias para adultos mayores por incumplimiento de contrato colectivo.

En la sentencia (rol 8-2022), la jueza Carolina Bravo Yáñez consideró que se encuentran comprobados los incumplimientos en el pago de beneficios a los trabajadores sindicalizados.

 Que, de acuerdo a los antecedentes, liquidaciones de remuneraciones y registros de asistencia que constan en el expediente de fiscalización a folio 30, 31, 32, 33 y 34, se vislumbra que efectivamente, a los trabajadores mencionados en la resolución de multa administrativa no percibieron el bono de asistencia y puntualidad, mientras hicieron uso de licencia y feriado legal, contraviniendo con ello lo estipulado por la empresa reclamante y el sindicato de trabajadores en convenio colectivo de fecha 13 de agosto de 2021 que se encuentra vigente y que no puede desconocer, por tanto, no cabe más que concluir que la resolución de multa no adolece de error de hecho y se encuentra ajustada a derecho”, dice el fallo.

Agrega: “Que, cabe hacer especial mención que, la audiencia única, a petición de la reclamante, se realizó en dos sesiones, ya que solicitó la revisión con tiempo de los documentos digitalizados por la reclamada y que se encontraban en su minuta de prueba, lo cual dieron cumplimiento ambas partes en la primera sesión de audiencia única, esto es el 8 de febrero del año en curso, no obstante ello, la reclamante en segunda sesión pretendió modificar dicha circunstancia, ofreciendo documental, testimonial y absolución de posiciones, lo cual no había solicitado en su presentación de folio 16, no obstante que la audiencia única ya había iniciado, por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 430 y 496 y siguientes del Código del Ramo, no se dio lugar, no obstante ello, no se vulnera derecho a defensa o debido proceso, ya que, lo reclamado en autos dice relación con hechos concretos y objetivos, que sólo se desprenden del contrato colectivo vigente, liquidaciones de remuneraciones y registro de asistencia, medios idóneos para dilucidar lo controvertido en autos, por ello, la declaración de testigos nada podría alterar al respecto”.

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