La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido de una enfermera de un centro de salud familiar de la municipalidad de La Pintana.
En la sentencia (rol 94.570-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra María Cristina Gajardo, los ministros Diego Simpértigue, Hernán González y el abogado (i) Gonzalo Ruz- consideró que no existen sentencias de contraste con el fallo impugnado.
“Que, para dar lugar, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente comparables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste.
Así, la labor que le corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en una forma diversa, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”, dice el fallo.
Agrega: “Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que la situación planteada en autos no es posible de equiparar con la de los fallos que han servido de sustento al recurso en análisis, pues, se advierte, en el presente caso, que en los únicos fallos que pueden ser considerados para este efecto, fue establecida la naturaleza accidental y específica de los servicios prestados por el demandante, lo que dista de la sentencia que nos convoca, que dio por acreditados los supuestos que hacen procedente considerar la relación de las partes como laboral”.