Corte Suprema rechaza nulidad en condena por microtráfico de drogas en La Pintana  

20-abril-2023
En la sentencia (rol 110.924-2022) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción en el control de identidad y posterior revisión de vestimentas del imputado.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra la sentencia que condenó a Bryan Camilo Gallardo Ulloa a 541 días de presidio por microtráfico de droga, ilícito cometido en diciembre de 2021 en la comuna de La Pintana.

En la sentencia (rol 110.924-2022) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción en el control de identidad y posterior revisión de vestimentas del imputado.

 Que, en ese contexto, cabe analizar si, en la especie, se presentaba el indicio que justificaba el control de identidad al que fue sometido el imputado, lo que permitió su registro y el consiguiente hallazgo de la droga.

Al respecto, el fallo da por sentado que los funcionarios policiales advierten una acción de intercambio o venta de sustancias ilícitas en la vía pública, la que impresionó a los efectivos policiales como particularmente distinta respecto de un intercambió común y corriente, dada la forma en que ocultaron dicha operación, lo cual motivó a los efectivos policiales para realizar un control de identidad investigativo a los partícipes del dicha transacción, encontrando en poder del comprador y del acusado, los contenedores de color beige, con presencia de cocaína y la suma de dinero, en las cantidades expresadas ut supra.

Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte y en relación al hecho objetivo que permitió el control de identidad, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado “podría” estar cometiendo un delito en relación al porte o posesión de sustancias estupefacientes, desde que en este caso los funcionarios policiales observaron un intercambio con características particulares en torno a su ocultamiento, lo que, apreciado en conjunto, constituye un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de tráfico de sustancias estupefacientes.

No debe preterirse que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de “algún indicio” debe ser el resultado de una “estimación” que debe realizar el propio policía “según las circunstancias”, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”, dice el fallo.

Agrega: “Que, de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación relativa a la falta de indicios en el control de identidad practicado al acusado así como su registro, al resultar —como ya se dijo— suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados, por lo que no se conculcó la garantía del debido proceso, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige, resultando inconcuso que las alegaciones de invalidación apoyadas en la causal impetrada aparecen carentes de fundamento, lo que conduce inequívocamente a su rechazo”.