La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que negó una demanda de tutela laboral y despido injustificado de una sicóloga de una corporación municipal contratada a honorarios.
En la sentencia (rol 3.665-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y la abogada (i) Carolina Coppo- descartó que existan sentencias de contraste con el fallo impugnado.
“Que para dar lugar, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente comparables con aquellos de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste.
Así, la labor que le corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en una manera diversa, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, dice el fallo.
Agrega: “Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los requisitos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que aquella planteada en autos no es posible de equiparar con la de los fallos que han servido de sustento al recurso en análisis, pues se observa que aquellos dan por establecidos indicios concretos de laboralidad, que fueron considerados esenciales para determinar que la relación existente entre las partes se encontraba regida por el Código del Trabajo. En efecto, en dichos casos fue concluyente la apreciación del carácter y temporalidad de las funciones, estimándose que aquellas resultaban propias de un vínculo laboral en atención a su naturaleza y características, lo que en la especie no ocurre, toda vez que únicamente se establecieron indicios genéricos que no bastan para establecer la naturaleza de la relación entre las partes como laboral”.
Además se considera: “Que, entonces, se advierte que queda de manifiesto que los fallos acompañados no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, toda vez que resuelven con base en circunstancias fácticas diversas a aquéllas planteadas y establecidas en la resolución aquí impugnada, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”.