Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia contra sentencia que rechazó demanda de incumplimiento de contrato colectivo en supermercado  

19-abril-2023
En la sentencia (rol 170.662-2022) la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Leopoldo Llanos, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Raúl Fuentes- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal planteado.

 

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra la sentencia que rechazó una demanda por incumplimiento de contrato colectivo presentado por un sindicato de un supermercado.

En la sentencia (rol 170.662-2022) la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Leopoldo Llanos, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Raúl Fuentes- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal planteado.

 Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio”, dice el fallo.

Agrega: “Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar “si respecto de una obligación de hacer, como lo es la contenida en los numerales 24 y 25 del contrato colectivo en cuestión, no es dable admitir el caso fortuito, relacionado con las limitaciones del Covid-19, toda vez que se trata de una obligación de género posible de cumplir mediante vías alternativas”.

Además se considera: “Que, de la lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con el ejercicio jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso, de si se reúnen los requisitos del caso fortuito o fuerza mayor respecto a las fiestas de navidad de los años 2019 y 2020, que no fueron realizadas por la demandada y que se encontraban establecidas en el contrato colectivo, cuestión de naturaleza valorativa y de evidente carácter casuístico, que no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio ni permite su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, de modo que el deducido debe ser desestimado en este estadio procesal”.