Corte de Concepción confirma la prisión preventiva de imputado por lesiones menos graves en contexto de VIF

14-abril-2023
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Gonzalo Rojas Monje, la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán y el abogado (i) Felipe Muñoz Levasier– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que dejó a Muñoz Ubilla privado de libertad.

La Corte de Concepción rechazó hoy –viernes 14 de abril– el recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de  Edgardo Andrés Muñoz Ubilla, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF). Ilícito perpetrado el pasado sábado, en la comuna de Chiguayante.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Gonzalo Rojas Monje, la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán y el abogado (i) Felipe Muñoz Levasier– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que dejó a Muñoz Ubilla privado de libertad.

“Que, en relación al requisito exigido por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, motivo de la apelación, considerando la naturaleza de los hechos que oportunamente motivaron la formalización y el carácter de los mismos; la cuantía de la pena asignada por la ley al delito de que se trata; el encontrarse actualmente el imputado cumpliendo una condena, con pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna vigente (…) habiendo sido en consecuencia el imputado condenado previamente por delito al que la ley asigna igual o mayor pena, de la misma especie que el que motiva la actual formalización; teniendo igualmente presente que los argumentos de la defensa, consistentes en estimar que la jueza a quo tuvo a la vista al resolver elementos ajenos al proceso penal, atendidos los principios protectores que informan la ley 20.066, lo dispuesto en el artículo 7° de dicha normativa y las facultades consecuentes y lo establecido en favor de las mujeres víctimas de delitos como el presente, en la Convención de Belem do Pará, de la cual nuestro país es parte, carecen de la gravedad necesaria para afectar los argumentos anteriores”, sostiene el fallo.

“Por otro lado, se alega por el apelante que las lesiones de la víctima no se condicen con un golpe de puño propinado por un hombre, argumento que, atendidos los hechos motivo de la formalización –golpe en el rostro como consecuencia de la negativa a entrega de dinero- carecen asimismo de plausibilidad, habiendo reconocido la defensa en estrados que existe riesgo para la víctima”, agrega.

Para el tribunal “los fundamentos de la apelación no tienen la entidad suficiente y atendido los argumentos previamente enunciados, no afectan de manera sustancial los elementos considerados para disponer la prisión preventiva, con lo que no cabe sino concluir que la libertad personal de Muñoz Ubilla constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, con lo que procede confirmar la resolución apelada”.

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