Corte de Temuco acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio oral por cuasidelito de homicidio y lesiones por choque y volcamiento

14-abril-2023
En fallo unánime se acogió la acción y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió hoy –viernes 14 de abril– el recurso de nulidad presentado por la Fiscalía de Curacautín y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra de Benjamín Edmundo Toledo Ibarra, acusado por el Ministerio Público en calidad de autor de los cuasidelitos consumados y reiterados de homicidio y lesiones graves, menos graves y leves. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, en la comuna de Curacautín.

En fallo unánime (causa rol 1145-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados.

“(…) Sostiene el recurrente que, de la declaración de los testigos antes mencionados, especialmente del testimonio de don Nicolás Cárdenas Neculhueque, quien dijo haber visto a la profesora Daniela Labrín dirigirse al conductor del bus para advertirle que disminuyera la velocidad, se desprende que el imputado tomó pleno conocimiento de la elevada velocidad a la conducía el bus y, aun así, persistió en su conducta, aceptando el resultado del hecho delictivo como consecuencia posible. No obstante ello, afirma el recurrente, el tribunal, sin respetar el principio de la razón suficiente, llegó a una conclusión distinta, ignorando y dejando de valorar dicha prueba” expresa el fallo.

La resolución agrega que: “Señala el acusador, que el vicio de nulidad alegado y fundamentado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues el tribunal ha valorado la prueba testimonial con infracción del principio de la lógica de la razón suficiente, llegando a una conclusión que no encuentra correlato con la declaración de los testigos, lo que incide en la calificación jurídica, establecida por el tribunal”.

Añade además que: “Llama la atención de esta Corte que, en las conclusiones recién anotadas, los sentenciadores desatiendan los testimonios consignados por el propio Tribunal, en el considerando undécimo, motivo en el cual se recogen los testimonios de Yaciara Maldonado González, René Calluán Reyes, Esteban Cayún Colicoy, Patricio Poblete Sanhueza y Nicolás Cárdenas Neculhueque, de los cuales se desprende, claramente, que el conductor del bus si tomó conocimiento de los reclamos que hicieron los alumnos y la profesora Daniela Labrín, respecto de la elevada velocidad con que conducía el móvil, no obstante lo cual, continuó conduciendo de la misma forma”.

"Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 360, 373, 375, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el Fiscal Adjunto de la Fiscal a Local de Curacautín, don Iván Isla Amaro, adherido por los querellantes, en contra de la sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 2022, en causa RIT 116-2022, RUC 1901072463-8, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, declarándose que respecto del imputado Benjamín Edmundo Toledo Ibarra la sentencia antes singularizada y, por consiguiente, el juicio, SON NULOS, debiendo procederse a la celebración de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado” concluye el fallo.
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