Corte de Copiapó rechaza recurso de amparo por traslado de imputado a Complejo Penitenciario de Arica

13-abril-2023
El tribunal de alzada no dio lugar a la acción deducida al constatar que el traslado, autorizado por el Juzgado de Garantía de Copiapó, se concretó de conformidad al marco legal vigente.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería, entidad que dispuso el traslado de un imputado en prisión preventiva desde  el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad hasta el Complejo Penitenciario de Arica.

En fallo unánime (causa rol 34-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Araya Novoa, Rodrigo Cid Mora y el abogado (i) Ricardo Garrido Álvarez–  no dio lugar a la acción deducida al constatar que el traslado, autorizado por el Juzgado de Garantía de Copiapó, se concretó de conformidad al marco legal vigente.

“Que en consecuencia, de acuerdo al mérito de los informes evacuados y antecedentes adjuntos, se concluye que el traslado del imputado Víctor Celorio Gamboa al C.P. de Arica ha sido dispuesto por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad al marco legal vigente, ante solicitud fundada de Gendarmería de Chile, en una audiencia especialmente convocada al efecto, no vislumbrándose una conculcación a la seguridad individual del amparado, en los términos planteados en el recurso, que hagan necesario adoptar medidas para corregir tal situación, por lo cual el presente arbitrio deberá desestimarse”, establece el fallo.

La resolución añade: “Que acerca la presunta afectación del derecho de visitas del amparado, resguardado en el inciso segundo del artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y en la Regla 59 de las denominadas Normas de Mandela, no es menos cierto que, en el presente caso, existen elementos justificativos suficientes para descartar ilegalidad en la petición de traslado impetrada por Gendarmería de Chile, que fuera refrendada por el señor Juez recurrido, en base a razones de seguridad y orden penitenciario, según se expone en el Informe Técnico N° 41”.

“Que de otro lado –prosigue–  en lo tocante al derecho a defensa que pudiere verse amagado, dado su carácter de imputado sujeto a la cautelar prisión preventiva, se debe tener presente la provisionalidad de dicha medida, así como las actuales circunstancias, en que la vía telemática implementada como forma de comunicación en las diferentes unidades penales del país le permitirán mantenerse en contacto con su abogado/a patrocinante, no pudiendo descartarse que, en caso de ser condenado, eventualmente pudiere variar, en el futuro, el lugar de cumplimiento de la pena”.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor de don Víctor Celorio Gamboa”.

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