Corte de Rancagua ordena a Fonasa y Ministerio de Salud dar cobertura y financiar medicamento para niño con fibrosis quística

11-abril-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado (i) Sergio Gana Rojas- estableció que la negativa por parte de Fonasa de proporcionar el fármaco al niño fue ilegal, dado que se vulneraron sus derechos a la vida e integridad física y psíquica.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por los padres de un niño de 8 años que padece fibrosis quística y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el Ministerio de Salud realizar las gestiones administrativas para dar cobertura y adquirir el medicamento Trikafta.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado (i) Sergio Gana Rojas- estableció que la negativa por parte de Fonasa de proporcionar el fármaco al niño fue ilegal, dado que se vulneraron sus derechos a la vida e integridad física y psíquica.

“Que, en consecuencia, la negativa a proporcionar al niño de autos el fármaco solicitado, carece de una justificación razonable, lo que a su vez la torna ilegal, afectándose con ello el derecho a la vida e integridad física y psíquica, previsto en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia del niño, considerando que la Fibrosis Quística que sufre es una enfermedad frecuentemente mortal, dado que produce un deterioro progresivo de la función pulmonar y la muerte por falla respiratoria crónica, todo lo cual justifica acoger el presente recurso, para restablecer el imperio del derecho, ordenando que la recurrida al igual que el Ministerio de Salud realicen las gestiones administrativas necesarias para dar cobertura y financiar la droga tantas veces citada, en cuanto ha sido estimada como esencial para la vida de (…), tal como surge de los antecedentes agregados a la causa”, señala el fallo.

El fallo indica que “en primer lugar, cabe señalar -tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en diversos fallos sobre la materia y en particular, en el dictado con fecha 14 de octubre de 2022, en el Rol 106.114-2022-, que si bien es efectivo que el medicamento en cuestión no se encuentra dentro de la canasta GES ni en la cobertura de la Ley 20.850, para el tratamiento de la patología denominada ‘Fibrosis Quística’, signada como Problema N° 51 por dicho Decreto Supremo, resulta indispensable tener presente que la ‘Guía Clínica de Fibrosis Quística’ señala que ésta reúne las recomendaciones chilenas con respecto al diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes diagnosticados con la referida patología, documento que, sin embargo, no fue elaborado con la intención de establecer estándares de cuidado para pacientes individuales, los cuales sólo pueden ser determinados por profesionales competentes sobre la base de toda la información clínica respecto del caso, y están sujetos a cambio conforme al avance del conocimiento científico, las tecnologías disponibles en cada contexto en particular, y según evolucionan los patrones de atención".

Explican que “por ello se ha sostenido que los tratamientos considerados en dicha guía no tienen un carácter taxativo y cerrado, al contrario, contemplan la posibilidad de cambios en los tratamientos relacionados con avances del conocimiento científico, en cuyo caso tal determinación finalmente les corresponderá a los profesionales tratantes”.

La Primera Sala del tribunal de alzada establece que “de igual modo, cabe recordar la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, suscrita por Chile y promulgada por Decreto Supremo N° 830 de fecha 27 de septiembre de 1.990, dispone, en su artículo 24 N° 1, (…) instrumento que, por aplicación del artículo 5° del texto constitucional, es obligatorio para el Estado de Chile.  Es por todo lo anterior, que en la adopción de determinaciones que involucren a niños, niñas y adolescentes, debe prevalecer el respeto irrestricto a los compromisos adquiridos como consecuencia de la suscripción de los tratados, tales como la convención antes referida, por lo que los criterios de orden económico no pueden primar sobre el interés superior del niño ni sobre el derecho a la vida e integridad física y psíquica”.

“En relación con la supuesta falta de evidencia científica del medicamento Trikafta, para el tratamiento de la fibrosis quística severa (patología GES N° 51), esta Corte hace suyo lo expresado por la Corte Suprema sobre la materia, en cuanto ha sostenido que: ‘(…) el hecho que la citada medicina no cuente con registro sanitario del Instituto de Salud Pública y que no se encuentre considerado en la canasta GES, no es un argumento para negar la cobertura respectiva, más aún cuando este medicamento fue aprobado por la FDA (Food and Drug Administration), para tratar a niños entre 6 y 11 años que padecen la patología que afecta al recurrente, el año 2021’ (Sentencia CS Rol 106.114-2022)”, señala la resolución.

Prosigue: “Que, finalmente, de los antecedentes allegados a este expediente, resulta palmario que (…), quien padece de fibrosis quística severa (patología GES N° 51), requiere el medicamento en cuestión no sólo para mejorar la calidad de su existencia vital y su salud, sino para resguardar su vida, dado que de no acceder a él se provocaría una rápida progresión fatal”.

Por tanto: “Se acoge el recurso de protección deducido en favor de (…) y, en consecuencia, se ordena al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud, realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Trikafta, mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento del niño antes individualizado con este medicamento”.