Corte de Concepción ordena la prisión preventiva de imputada por tráfico de drogas y tenencia ilegal de fuegos artificiales en Curanilahue

08-abril-2023
La Sexta Sala del tribunal de alzada (causa rol 410-2023), –integrada por los ministros Camilo Álvarez Órdenes, Juan Ángel Muñoz López y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara– ordenó el ingreso en prisión preventiva de Catalina Ormeño, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó hoy –sábado 8 de abril– la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Curanilahue el jueves 6 de abril y dejó sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva a Catalina Alejandra Ormeño Ferreira, imputada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de tráfico de drogas y tenencia ilegal de fuegos artificiales. Ilícitos cometidos el miércoles recién pasado, en dicha comuna.

La Sexta Sala del tribunal de alzada (causa rol 410-2023), –integrada por los ministros Camilo Álvarez Órdenes, Juan Ángel Muñoz López y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara– ordenó el ingreso en prisión preventiva de Catalina Ormeño, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

“Que, en la especie, no existe controversia entre los litigantes en cuanto a que concurren los requisitos o presupuestos materiales previstos en los literales a) y b) del artículo140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, previstos en el artículo 3° De la Ley 20.000 y del ilícito tipificado en el artículo 2° letra f) de la ley de control de armas, específicamente referido a la tenencia de fuegos artificiales. Asimismo, tampoco se encuentra controvertido que concurren los requisitos para estimar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo únicamente materia de la controversia, la incidencia que en ella tendría el hecho de ser la imputada madre de un niño de un año y medio de edad”, consigna el fallo.

Resolución que agrega: “Que, concordando esta Corte con lo planteado por la Fiscalía y la Delegación Regional Presidencial que obra como querellante, la circunstancia anotada debe ser ponderada desde la perspectiva del interés superior del niño concernido, el cual pese a su corta edad se ve enfrentado a vivir en un ambiente en que sus padres guardan o poseen sustancias estupefacientes del tipo cocaína base y también sustancias químicas identificables como precursoras de sustancias estupefacientes. Así como a la guarda y tenencia de armas o artefactos de tipo incendiario o explosivo como lo son los fuegos artificiales prohibidos que también fueron hallados en el domicilio. Esta exposición da cuenta de una muy probable vulneración de derechos del niño que se ve involucrado en estos hechos delictivos y, por ello, al cumplir con el mandato derivado de instrumentos internacionales y de la propia legislación interna vigente en Chile, el análisis del caso concreto lleva a decidir en un sentido diverso a aquel seguido por la jueza a quo, por lo que se obrará en consecuencia”.

“Que, por consiguiente -continúa- la necesidad de cautela se satisface, en este caso, únicamente, sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva solicitada, pues resulta ser la única medida proporcional a aquélla, atendida la naturaleza y gravedad de la pena asignada a los hechos investigados, a su pluralidad y la forma de comisión de ellos, y a la circunstancia que la imputada además registra un proceso pendiente. Todos estos elementos permiten concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo su prisión preventiva la única medida necesaria, suficiente y proporcional que corresponde adoptar en esta causa”.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución dictada en audiencia seis de abril en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que impuso la medida cautelar de privación de libertad total en su domicilio, y en su lugar, se declara que se acoge la solicitud del Ministerio Público a la que se adhirió la querellante Delegación Presidencial Regional y se dispone que la imputada Catalina Ormeño Ferreira debe quedar sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva”.

Según el ente persecutor, alrededor de las 06:30 horas del pasado miércoles 5 de abril, funcionarios de la Policía de investigaciones de Cañete, con una orden de entrada y registro del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, ingresaron en un domicilio de población Miraflores de dicha comuna.

Al interior del dormitorio principal de la vivienda dormían los imputados Juan Marcial Bahamondes Fica y Catalina Alejandra Ormeño Ferreira, padres de un hijo en común. En esa habitación los detectives hallaron un total de ocho fuegos artificiales o artefactos pirotécnicos sin contar con autorización o licencia para ello.

Posteriormente, se encontró en una mesa una bolsa con 504,65 gramos de cocaína base, junto a cafeína, botellas plásticas con ácido muriático, contenedores plásticos, una moledora, para la dosificación de la droga o estimulantes.

Luego, a eso de las 09:40 horas, personal policial ingresó al domicilio de la imputada Ángela del Carmen Hooper Lagos, en el sector San José de Colico, de la comuna. Al interior del dormitorio de la mujer se encontró una mochila con un cartucho balístico; en otras dependencias se halló 6 cartuchos de fogueo 9 milímetros, un cartucho calibre 22, una granada de humo y una granada lacrimógena.

En medio del procedimiento llegó al lugar Hooper Lagos conduciendo en evidente estado de ebriedad un vehículo Hyundai que presenta embargo de un tribunal de Valdivia. La mujer se bajó del vehículo e increpó a los policías, negándose a dar su nombre, por lo que se realizó un control de identidad e inspeccionó el móvil encontrándose una bolsa con 10,08 gramos de marihuana, un chaleco antibalas negro, un revólver de fantasía adaptado como arma de fuego calibre 38 milímetros, con una vainilla en la nuez; 15 cartuchos de escopeta calibre 12, todas armas y municiones aptas para el disparo, sin contar con autorización legal para ello.

Decisión adoptada con el voto en contra de la fiscal judicial Durán Vergara.

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