Corte de Santiago confirma fallo que ordenó indemnizar víctima torturada por efectivos de Carabineros y la Armada

06-abril-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar a una indemnización de $50.000.000 a Iván Sergio Vuskovic Villanueva, quien fue detenido y golpeado por funcionarios de Carabineros el 23 de septiembre de 1973, en la plaza Victoria y trasladado al retén del cerro Barón de Valparaíso para, al día siguiente, ser ingresado a la Academia de Guerra donde fue interrogado bajo tortura por efectivos de la Armada.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar a una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Iván Sergio Vuskovic Villanueva, quien fue detenido y golpeado por funcionarios de Carabineros el 23 de septiembre de 1973, en la plaza Victoria y trasladado al retén del cerro Barón de Valparaíso para, al día siguiente, ser ingresado a la Academia de Guerra donde fue interrogado bajo tortura por efectivos de la Armada. Luego permaneció detenido en el buque Lebu hasta ser trasladó al campo de prisioneros de Colliguay y, posteriormente, a Puchuncaví, en donde lo mantuvieron privado de libertad hasta el 18 de julio de 1974, fecha en la que se decretó su expulsión del país.

En fallo unánime (causa rol 18.033-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Juan Enrique Olivares y la abogada (i) Magaly Correa– ratificó en todas sus partes el fallo impugnado ,dictado por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.

“Que, atendida la naturaleza declarativa de la acción, en la cual se ha reconocido el derecho de la parte demandante, para percibir una suma de dinero más intereses corrientes para operaciones en moneda nacional no reajustables, de conformidad a lo previsto en el artículo 1551 N° 3 del Código Civil, corresponde que estos se paguen solo a partir de la fecha en que el deudor incurra en mora”, sostiene el fallo.

“Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-8439-2021, con declaración que los intereses corrientes que se otorgan lo son desde que el deudor incurra en mora”, añade.

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