La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajador desvinculado de la empresa de servicios de telecomunicaciones e informática Celplan Chile S.A.
En fallo unánime (causa rol 1.554-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Sergio Córdova y la ministra Viviana Ibarra– desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido contra los hechos establecidos por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del trabajo inciso segundo debiendo en los juicios de despido el demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones ‘… sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido’”, recuerda el fallo.
La resolución agrega: “Que lo medular de la carta aviso, que se encuentra trascrita en el considerando octavo del fallo, se refiere a la participación en un amago de incendio del demandante junto a dos trabajadores más en forma intencional, para derretir el plástico de los cables y poder ser vendidos. Agregando en la misma comunicación que se contaba para acreditar estos hechos con certificado de bomberos, y dos testigos los que nombra que evidenciaron la participación del demandante, concurrieron al lugar y realizaron un informe”.
“Que sobre estos medios de prueba es que la Jueza se hace cargo detalladamente en los considerandos décimo, duodécimo, decimotercero y décimo quinto, para llegar a la conclusión que no se acredita la causal invocada en los considerandos décimo sexto y décimo séptimo, de lo que ya se hizo referencia en este fallo al referirse a la primera causal en el considerando quinto”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) la prueba que la parte cita 13 a 18 no se refiere a los hechos sino más bien se invoca para acreditar la gravedad de los mismos basado en el conocimiento que el actor tendría, pero no logran alterar sustancialmente lo dispositivo del fallo. Lo mismo sucede con el contrato de trabajo y el reglamento interno”.
“Que, el fundamento de la causal más bien radica en una discrepancia con el raciocinio valorativo de la Jueza de la instancia, limitándose a formular su propio punto de vista, cuestión que no interesa para el propósito de esta causal, toda vez que el acento el recurso debe estar en la infracción a las normas sobre la valoración de la prueba y no en insistir en la tesis que sostuvo esa parte en el juicio. Así las cosas, el recurrente no satisface la exigencia de demostrar lo manifiesto de la infracción, el cuestionamiento dice relación con pretender que se efectúe una nueva valoración de la prueba y no con problemas de falta de lógica en el razonamiento del sentenciador, por lo que será desestimada también esta alegación”, concluye.
De este modo, se ratifica la resolución que acogió la demanda por despido injustificado y que ordenó a la recurrente pagar la suma de $1.051.705 de indemnización sustitutiva de aviso previo, $9.465.345 de indemnización por 9 años de servicios, $8.413.640 de recargo legal, $339.385 por remuneraciones adeudadas y $789.713 por feriado legal.