Corte de Santiago ordena a caja de compensación cesar cobro de crédito declarado prescrito por resolución judicial

06-abril-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y le ordenó abstenerse de continuar descontando de las remuneraciones del recurrente las cuotas de crédito social.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y le ordenó abstenerse de continuar descontando de las remuneraciones del recurrente las cuotas de crédito social.

En fallo unánime (causa rol 41.417-2021), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Jorge Benítez– estableció el actuar arbitrario de la caja de compensación al continuar con los cobros de una deuda que fue declarada prescrita por sentencia judicial, por lo que le ordenó, además, restituir las sumas haya descontadas. 

“Que, así, lo que en la especie se reprocha es el carácter arbitrario del actuar de la recurrida, entendido este como carente de justificación, caprichoso, y sobre todo el uso imprevisto o inadvertido que ha hecho de una prerrogativa legal, como la contenida en el artículo 22 de la ley señalada desde que, en el contexto en mora en el pago de la deuda contraída por el recurrente a raíz de un crédito social, garantizado mediante un pagaré, la Caja de Compensación Los Andes demandó ejecutivamente para obtener su pago, dictándose sentencia el 18 de febrero de 2022, por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-33107-2019, acogiéndose la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la recurrente, ejecutada en dicha causa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, así, sin desconocer su derecho al pago del crédito que tiene la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes –recurrida–, cuya discusión excedería, por cierto, los márgenes de esta acción cautelar, como la misma recurrida recuerda en su informe, aparece que con la decisión que tomó de hacerse pago por la vía ejecutiva, aceptó la eventualidad de no obtener sentencia favorable, como en la especie ocurrió, al haberse declarado prescrita la acción ejecutiva, por lo tanto insistir en realizar descuentos para el pago de la misma deuda, sin autorización del trabajador en sus remuneraciones, devino en un acto antojadizo, que revela el ejercicio de una potestad autotutelar que no tiene ni le ha sido otorgada en las condiciones que se han señalado, y por lo mismo constitutivo de un acto arbitrario, lo que así será declarado, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios”.

“Que establecido que ha sido la existencia de un acto arbitrario imputable a la recurrida, corresponde determinar si de ese acto se ha seguido directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra la garantía constitucional invocada y protegible por la presente acción”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) la constatación de este presupuesto del recurso también resulta evidente y se confirma con el propio razonamiento que hace la recurrida en su informe y su presentación posterior respecto de la causa tramitada en sede civil”.

“Que, de este modo, este actuar ilegal trajo consigo la vulneración de la garantía que le aseguraba al recurrente la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 24 de verse privada del dominio de bienes de su propiedad, afectación que se produjo en los hechos con el comportamiento de la recurrida de descontar dineros de sus remuneraciones, motivos bastantes para que el recurso de autos sea acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso deducido por don Daniel Alexander Matus de la Parra Sandoval en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo la recurrida abstenerse de seguir descontando de las remuneraciones del recurrente las sumas correspondientes al crédito social individualizado, y además hacer restitución de las sumas que por esa razón haya descontado, dentro de quinto día ejecutoriada que sea la sentencia, sin costas”.

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