Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia y rechaza solicitud de desafuero maternal

05-abril-2023
Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada y rechazó la solicitud de desafuero maternal de trabajadora de la empresa de asesoría tributaria “Tu domicilio en un día SpA”.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada y rechazó la solicitud de desafuero maternal de trabajadora de la empresa de asesoría tributaria “Tu domicilio en un día SpA”.

En fallo dividido (causa rol 8.385-2.022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Diego Simpértigue, Carolina Catepillán y la abogada (i) Carolina Coppo– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, al acoger el recurso de nulidad que dedujo la parte empleadora.

“Que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente lo ya resuelto por esta Corte en las sentencias acompañadas al recurso, cuyos razonamientos se comparten”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Al efecto, corresponde señalar que la maternidad se encuentra resguardada en instrumentos internacionales de contenido general, a saber, artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea en el año 1966, y apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y en aquel que se refiere específicamente a la protección de la maternidad, esto es, el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo. La referida protección, en el orden constitucional, también se desprende de lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 1 y en los números 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y en nuestra legislación laboral, en lo que interesa, esto es, coligado a la preservación del empleo, consagra expresamente en el artículo 201 del Código de Trabajo, en la medida que establece que la trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad queda sujeta a lo que prescribe el artículo 174 del mismo código, esto es, no puede ser despedida sin autorización judicial”.

“La doctrina –continúa– define el fuero como ‘una medida de protección para los trabajadores que se encuentran en situaciones especiales, que les impide cumplir sus deberes contractuales en forma normal, y estando en situación de vulnerabilidad, se le protege con la conservación del cargo o puesto; la suspensión del derecho del empleador de terminar el contrato; la exigencia de obtener una autorización judicial previa para despedir; la anulación de los despidos de hecho; la reincorporación imperativa y retribuida del trabajador despedido’ (Guido Macchiavello, Derecho del Trabajo, tomo I, Fondo de Cultura Económica, Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 1986, p. 228). Y, en el caso de una trabajadora embarazada, el empleador no puede poner término a la relación laboral a menos que el juez otorgue la autorización planteada en ese sentido, la que puede ser otorgada en los casos que señala el artículo 174 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, la conclusión de la labor o servicio que dio origen al vínculo contractual, o tratándose de las causales de caducidad contenidas en el artículo 160 del citado código”.

“Que la norma del artículo 174 del Código del Trabajo utiliza la expresión ‘podrá’, la que precede al verbo rector de la excepción, cual es, ‘conceder’, esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir, la regla establece una facultad, una potestad, el ejercicio de un imperio por parte del tribunal, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas”, añade.

“Que, en consecuencia, a la judicatura laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo sexto; esta última precisamente por lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental”, releva.

Para la Corte Suprema: “Una conclusión en sentido contrario, esto es, que la judicatura con competencia en materia laboral debe necesariamente acoger la solicitud de desafuero una vez que verifica que se acreditó la causal objetiva de término de contrato de trabajo invocada, no permite divisar la razón por la que el legislador estableció que previo a poner término al contrato de trabajo de una dependiente en estado de gravidez, debe emitirse un pronunciamiento previo en sede judicial, que, evidentemente, puede ser positivo o negativo para el que lo formula, dependiendo de la ponderación de los antecedentes”.

“Que, en estas condiciones, yerra la Corte de Apelaciones de Talca cuando al dictar la respectiva sentencia de reemplazo, por haber acogido el recurso de nulidad que dedujo el empleador y ejerciendo la facultad que concede el artículo 174 del Código del Trabajo no pondera las circunstancias del caso y la preceptiva aplicable, limitándose a constatar la concurrencia del presupuesto de la causal de término de contrato de trabajo invocada en la demanda, esto es, el vencimiento del plazo acordado por las partes y, en razón de ello, se acoge la solicitud de desafuero. Lo anterior conduce a concluir que se interpretó erradamente la referida norma legal”, afirma la resolución.

“Que, conforme a lo razonado, y habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser acogido, por lo mismo, el de nulidad deducido en contra de la sentencia de base corresponde que sea desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada respecto de la sentencia de diez de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, y se declara que se rechaza el recurso de nulidad que interpuso la parte demandante contra la sentencia de base de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en autos rit O-176-2021, ruc 2140333932-3, por lo tanto, cobra pleno vigor en cuanto desestimó la solicitud de desafuero maternal deducida por la empresa demandante”.

Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Blanco y Simpértigue.