Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Temuco revisa 185 solicitudes durante su primera sesión anual

05-abril-2023
El grupo de comisionados es presidido por la ministra de la Corte de Apelaciones de Temuco María Georgina Gutiérrez Aravena, e integrada por los jueces Luis Sarmiento, del Tribunal de Juicio Oral de Temuco; Francisco Boero, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol; Juan Mauricio Poblete, del Juzgado de Garantía de Angol y Julio Sandoval, del Juzgado de Garantía de Villarrica, en tanto el secretario de la Corte de Apelaciones, Germán Varas, actúa como ministro de fe.

La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Temuco revisará –entre el 6 al 13 de abril- un total de 185 solicitudes presentadas por internas e internos de los 14 centros penales y de estudio y trabajo de Gendarmería de Chile en las provincias de Malleco y Cautín.

El grupo de comisionados es presidido por la ministra de la Corte de Apelaciones de Temuco María Georgina Gutiérrez Aravena, e integrada por los jueces Luis Sarmiento, del Tribunal de Juicio Oral de Temuco; Francisco Boero, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol; Juan Mauricio Poblete, del Juzgado de Garantía de Angol y Julio Sandoval, del Juzgado de Garantía de Villarrica, en tanto el secretario de la Corte de Apelaciones, Germán Varas, actúa como ministro de fe.

Al igual que en años anteriores, participan los defensores penales penitenciarios de la Defensoría Penal Pública de La Araucanía y una dupla psicosocial de Gendarmería de Chile, presentado al inicio de la sesión su saludo protocolar el defensor penal Patricio Salinas Gaete y el director regional de Gendarmería de La Araucanía, coronel Hernán Villarroel Camilo.

La comisión cumple funciones como órgano autónomo administrativo y se reúne en abril y octubre de cada año, resolverá respecto de las solicitudes de otorgamiento de libertad condicional a las y los postulantes que cumplan con los requisitos que la ley establece, como por ejemplo: tener un informe sicosocial favorable emitido por Gendarmería de Chile, el tiempo de cumplimiento de la condena que se le impuso, el haber mantenido una conducta intachable en el establecimiento penal, haber aprendido un oficio, haber asistido con regularidad a las escuelas y conferencias educativas del penal, estimándoseles en condiciones de ser reinsertados, por encontrarse corregidos y rehabilitados para la vida social.

Los requisitos para postular se encuentran establecidos en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y la tarea de la Comisión de Libertad Condicional es aplicar la norma legal, en base a los informes de conducta entregados por cada unidad penal.

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