Corte de Rancagua ordena una completa reevaluación estado de salud y grado de invalidez de ex funcionaria municipal

04-abril-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado (i) Alberto Veloso Abril– le ordenó, además, a la comisión designar, sin costos, un médico que asesore a la recurrente en todo el proceso de evaluación y calificación de invalidez, tras lo cual deberá emitir un nuevo pronunciamiento, ajustándose a las conclusiones a que arribe la reevaluación.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto por ex funcionaria municipal de Machalí y le ordena a la Comisión Médica Regional realizar una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la recurrente, considerando todos los antecedentes médicos y psicosociales que fundaron la declaración de salud irrecuperable y discapacidad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado (i) Alberto Veloso Abril– le ordenó, además, a la comisión designar, sin costos, un médico que asesore a la recurrente en todo el proceso de evaluación y calificación de invalidez, tras lo cual deberá emitir un nuevo pronunciamiento, ajustándose a las conclusiones a que arribe la reevaluación.

“Que, en la especie, de las actas de las sesiones de la Comisión Médica Regional y de la Comisión Médica Central, celebradas con fecha 25 de mayo de 2022 y 17 de agosto de 2022, respectivamente, consta que de las enfermedades invocadas en la solicitud de invalidez (cardiopatía dilatada, depresión, diabetes e hipertensión arterial), las recurridas solo consideraron como impedimento configurado la existencia de una Hipertensión Arterial en clase II, rango medio, descartando como invalidante la cardiopatía dilatada que presenta la actora, por encontrarse con terapia médica y de rehabilitación con especialista, sospechándose además una fibromialgia no configurada como impedimento”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) más allá de la discusión técnica sobre el carácter invalidante que tendrá la cardiopatía que padece la actora, llama la atención la falta de correlación con lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respecto del estado de salud de la recurrente. En efecto, de los antecedentes allegados a este expediente, en especial del informe de folio 10, consta que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, a solicitud de la Municipalidad de Machalí, mediante Resolución de Evaluación Folio N° 15476910 de 17 de agosto de 2022, luego de la evaluación de los antecedentes médicos y administrativos, declaró que la recurrente, funcionaria de dicho municipio, presenta un estado de salud irrecuperable para los fines estatutarios respectivos”.

Para el tribunal de alzada rancagüino: “De lo anterior, queda en evidencia que si bien la Comisión Médica Centra ha rechazado la calificación de invalidez de la actora para los fines de acceder a una pensión de invalidez, al mismo tiempo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, declaró que la recurrente presenta un estado de salud irrecuperable, lo que incluso motivó que fuera desvinculada de su trabajo como funcionaria municipal, declarándose vacante su cargo. En este sentido, si bien la Comisión Médica Central ha pretendido justificar esta falta de armonía entre dichas evaluaciones en que cada una de ellas apunta a objetivos legales y finalidades distintas, lo cierto es que no parece razonable que un órgano técnico considere que la salud de un trabajador es irrecuperable para cumplir con su función estatutaria, pero que otro ente igualmente técnico le impida acceder a una pensión de invalidez, en razón de una supuesta capacidad residual de trabajo”.

“(…) al no haberse cumplido por la recurrida Comisión Médica Central con los principios de motivación y de coordinación en la dictación de la Resolución C.M.C. N 8832/2022 de 17 de agosto de 2022, que rechazó el reclamo presentado por la actora contra el Dictamen N° 007.3376/2022, de la Comisión Médica Regional de Rancagua, que desestimó la calificación de invalidez, al omitir el análisis de todo antecedente referido a la de salud irrecuperable y a la certificación de discapacidad efectuada para los efectos de la Ley 20.422, sólo cabe concluir que se incurrió en un acto arbitrario e ilegal”, afirma la resolución.

“(..) el que sin duda produjo la afectación de derechos constitucionales expresamente protegidos por esta acción cautelar, como son el de la igualdad ante la ley, al recibir la actora un trato discriminatorio y carente de razón suficiente, como también el derecho de propiedad, el cual al menos se ve amenazado, al impedir a la recurrente el acceso a una pensión de invalidez a través de un acto administrativo que no cumple con los deberes antes reseñados, todo lo cual justifica acoger el presente recurso, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de (…) en cuanto se dejan sin efecto tanto el Dictamen N° N 007.3376/2022, de la Comisión Médica Regional de Rancagua de 25 de mayo de 2022, como la Resolución N° N 8832/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Comisión Médica Central que lo confirmó y, en su lugar, se dispone que la Comisión Médica Regional de Rancagua deberá efectuar una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la actora, considerando al efecto todos los antecedentes médicos y psicosociales que fundaron su declaración de salud irrecuperable y de discapacidad, para lo cual la referida Comisión deberá, además, designar, sin costo para la recurrente, un médico que la asesore en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, tras lo cual emitir un nuevo pronunciamiento, ajustándose a las conclusiones a que dicha reevaluación arribe”.