La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Joaquín Cristián Berríos Villa a la pena de 4 años de presidio y al pago de una multa de una UTM, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida y la falta de ocultamiento de nombre, respectivamente. Ilícitos cometidos en septiembre de 2021, en la comuna de Melipilla.
En fallo unánime (causa rol 48.7689-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción en el control de identidad realizado por la policía al recurrente.
“Que en relación al reclamo que funda el recurso interpuesto, en el motivo 13° del fallo impugnado, se lee lo siguiente: ‘… en lo concerniente al cuestionamiento formulado al control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal… A juicio de este Tribunal no ha existido vulneración de derechos del acusado…. Los funcionarios se encontraban realizando un patrullaje preventivo cuando observaron a un sujeto en la calle cuya vestimenta tenía una mancha que los impresionó como sangre, luego al indagar que ocurría con este sujeto advirtieron que intentó ocultar un objeto en su pretina, además de estar evidentemente nervioso logrando observar que aquello que ocultó correspondía a un arma. El indicio a que se ha hecho referencia resultó fundado y suficiente para la actuación de los funcionarios policiales, de manera tal que su proceder en el desenvolvimiento de los hechos no merece reproche.
Se trató del ejercicio de facultades para las cuales se encuentran dotados para resguardar el orden y seguridad públicas y en tal evento, controlaron la identidad de un sujeto, lo que culminó con el descubrimiento casual de un arma ubicada en la pretina del pantalón que usaba, hallazgo realizado en presencia de imputado. De conformidad a lo anterior ha de concluirse que no se ha vulnerado en el procedimiento policial ninguna de las disposiciones legales que reglamentan su actuación, ni transgresión de garantía constitucional alguna, pudiendo ser por ende valorada positivamente la prueba, como efectivamente se hizo, y servir de fundamento a la decisión’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega: “Que, por consiguiente, la sentencia en examen tiene por establecido que el control de identidad obedece a labores de vigilancia preventiva efectuadas por funcionarios de Carabineros en el lugar, en cuyo cumplimiento observaron al sentenciado transitando en la vía pública, cuya vestimenta tenía una mancha que les impresionó como sangre, se mostraba evidentemente nervioso e intentaba ocultar un objeto en la pretina del pantalón, multiplicidad de elementos que analizados en su conjunto y en el contexto en que se desarrollan, constituyen un indicio que resultaba grave, de entidad y objetivo, y por tanto, suficiente para proceder a controlar la identidad del entonces transeúnte, puesto tal sucesión de hechos y actos razonablemente llevó a los funcionarios policiales a concluir que el imputado pudo haber cometido un crimen, simple delito o falta, o que al menos pudiere proporcionar información de la posible comisión de un ilícito, dadas las circunstancias antes expuestas; por lo que los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por el recurrente”.
“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron, los policías aprehensores no transgredieron, en el caso concreto, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados. Luego, los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, razón por lo que será desestimada la causal de nulidad en examen”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Joaquín Cristián Berríos Villa, en contra de la sentencia de doce de julio de dos mil veintidós y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°2100842250-5, RIT N° 43-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, los que en consecuencia, no son nulos”.