El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Richard Alfredo Espinoza Muñoz a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito perpetrado en abril de 2019, en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 66-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Paulina Lara Valdivia (presidenta), Claudia Galán Villegas y Freddy Muñoz Aguilera (redactor)– aplicó, además, a Espinoza Muñoz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Asimismo, Espinoza Muñoz deberá cumplir 2 años de reclusión, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de un multa a beneficio fiscal de 20 UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en pequeñas cantidades.
Finalmente, el condenado deberá purgar 541 días de presidio efectivo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de un multa de 5 UTM, en calidad de autor del delito consumado de receptación de especie.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la droga, contenedores, arma de fuego, municiones y dinero incautados en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16:00 horas del 22 de abril de 2019, “(…) funcionarios de Carabineros frente al domicilio ubicado en Pablo Neruda N°8953, comuna de Pudahuel, sorprendieron a Richard Alfredo Espinoza Muñoz, quien mantenía oculta en la pretina de su pantalón un revólver marca Taurus calibre 38 especial, número de serie FM555872, el cual estaba cargado con 04 municiones sin percutir y 02 disparos efectuados, elementos en condiciones ser sometidos a proceso de disparo.
El arma en cuestión se encontraba en poder del acusado conociendo o no pudiendo menos que conocer este el origen ilícito del armamento, pues se encontraba con encargo vigente por robo a la fecha 08 de junio de 2015, encargo número 0109-06-2015, denuncia estampada ante la 5ta Comisaría de Conchalí, parte N°1815.
Además el acusado mantenía al interior de un bolso para la venta 86 bolsas de nylon contenedoras de 38 bolsas contenedoras de 17.5 gramos de cocaína y 21 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 3.5 gramos de pasta base de cocaína, más la suma de $205.800”.
En la determinación de la cuantía de las penas a imponer a Espinoza Muñoz, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado ha resultado responsable, en calidad de autor, del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo”.
“Además –prosigue–, el mismo incriminado ha resultado responsable, en calidad de autor, del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, castigado con la pena de presido menor en sus grados medio a máximo”.
“Por último, el mismo sentenciado ha resultado responsable, en calidad de autor, del delito consumado de receptación de especie, sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados. Además de lo anterior debe considerarse que en la especie concurre una sola circunstancia mitigante de responsabilidad criminal, aplicable para cada uno de los ilícitos, por lo que para el primero deberá aplicarse la pena en su mínimum y para los dos otros ilícitos no podrán aplicarse las penas en sus máximos”, añade.
Con relación al delito de porte ilegal de arma de fuego, el quantum a imponer considerara “(…) las circunstancias que rodearon la detención del incriminado, esto es, el hecho de que Carabineros recibió información en cuanto a que el sentenciado se encontraba efectuando disparos en la vía pública, cuestión que resultó plenamente factible al haberse comprobado que, además del arma, le fueron incautadas dos vainillas que, según lo expuesto por el perito que compareció a juicio, dichas vainillas fueron percutidas por la misma arma de fuego en cuyo porte fue sorprendido el sentenciado. Además, desde la misma arma se incautaron cuatro cartuchos aptos para ser sometidos a procesos de disparo, por encontrarse indemnes sus cápsulas iniciadoras”.
“Por su parte y en cuanto al delito de tráfico, se ha decidido el quantum que se plasmará en la sección decisiva por el hecho de que si bien fue escasa la cantidad de sustancia, era más de un tipo y por el hecho de encontrarse en poder del mismo sujeto que, a su vez, portaba un arma de fuego apta y con elementos necesarios para someterla a procesos de disparo, todo lo que para estos sentenciadores no hace sino más que ampliar el campo de riesgo y de peligrosidad del enjuiciado. Por último, en cuanto a la receptación, se impondrá el quantum de pena que se ha considerado adecuado en atención a las características de los hechos y a sus circunstancias”, concluye.