Corte Suprema ordena abonar días que pasó en prisión preventiva condenado en causa diversa

31-marzo-2023
“Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en causa en la que se comunicó decisión de no perseverar en la investigación, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual”, razona la Sala Penal.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y ordenó abonar el período que permaneció en prisión preventiva el recurrente en una causa en la cual el Ministerio Público no perseveró, a la condena que se le impuso en un proceso diverso.

En fallo de mayoría (causa rol 47.829-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras y ministros Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al establecer que al no existir norma expresa, debe prevalerse el principio pro reo.

“Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en causa en la que se comunicó decisión de no perseverar en la investigación, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual”, razona la Sala Penal.

La resolución agrega: “Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben”.

Para la Corte Suprema: “(…) en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de prisión preventiva correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad”.

“Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, los cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el Ingreso Corte N° 61-2023 y, en su lugar, se acoge la acción de amparo deducida en favor de Cristián Andrés Pereira Paredes, y por consiguiente se abonará el tiempo que estuvo en prisión preventiva en la causa RIT 3404-2016, RUC 1600246080-0 a la causa RIT 8525-2019, RUC 1900828471-K”.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Valderrama y la ministra Letelier.