Corte Suprema confirma fallo que ordenó restituir descuentos del aporte del empleador al seguro de cesantía

30-marzo-2023
“En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728”.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante y repuso la sentencia de primer grado que acogió la demanda por despido improcedente de trabajador de supermercado y que le ordenó a la empleadora el pago del incremento de la indemnización por años de servicio y a la restitución del descuento del aporte del empleador a la administradora de fondos de cesantía del trabajador.

En fallo unánime (causa rol 32.472-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Diego Simpértigue, María Carolina Catepillán y el abogado (i) Gonzalo Ruz– estableció error jurisprudencial en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, al rechazar la restitución.

“Que las sentencias que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta, son las dictadas por esta Corte en los antecedentes N°147-2020 y N°71.846-2021, las que expresan una tesis jurídica diversa, que, en resumen, resuelve que el descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando se declara que el despido es improcedente, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto”, sostiene el fallo.

La resolución aclara: “Que la materia de derecho propuesta, se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.

“En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728”, añade.

“De esta manera, el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiere de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de catorce de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la pronunciada el veintidós de octubre de dos mil veintiuno, por el Juzgado del Trabajo de dicha ciudad, en autos Rit T-39-2020, RUC 2040026134-6 y, en su lugar, se declara que dicha sentencia es nula parcialmente, siendo innecesario dictar sentencia de reemplazo, manteniéndose incólume la decisión del tribunal de primer grado”.