Corte de Santiago ordena a Fonasa pagar bono de metas gestión a trabajadores con licencia médica

30-marzo-2023
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y le ordenó pagar bono de metas de gestión a funcionarios que presentaron licencias médicas durante 2021.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y le ordenó pagar bono de metas de gestión a funcionarios que presentaron licencias médicas durante 2021.

En fallo unánime (causa rol 2.235-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Elsa Barrientos, Lidia Poza y el abogado (i) Eduardo Jequier– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al negar pago de la bonificación a trabajadores que justificaron sus ausencias.

“Que del tenor de las normas legales citadas, solo carecerán del derecho al pago del bono citado quienes se encuentren entre el 10% de funcionarios peor calificados y también aquellos que registren ausencias injustificadas, situación en la que no se encuentran los actores, quienes registran ausencia laboral justificada en el uso de licencia médica, y la aplicación de un sumario administrativo, y contrariamente a lo sostenido por la recurrida, sí cuentan con calificación, toda vez que de acuerdo a la ley que rige el asunto, ante el supuesto de solo carecerán del derecho al pago del bono citado quienes se encuentren entre el 10% de funcionarios peor calificados y también aquellos que registren ausencias injustificadas, situación en la que no se encuentran los actores, quienes registran ausencia laboral justificada y contrariamente a lo sostenido por la recurrida, sí cuentan con calificación, toda vez que de acuerdo a la ley que rige el asunto, ante el supuesto de ausencia laboral superior a seis meses deben conservar su calificación del año anterior”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Es preciso señalar que la disposición referida cobra especial sentido en la presente situación donde el principal argumento para no otorgar el bono estriba en la ausencia de calificación, planteamiento que no se sostiene conforme la norma referida, debido a que ésta ordena claramente calificar al funcionario, en primer término evaluando el desempeño efectivo o manteniendo la nota del año anterior cuando en el período a evaluar el desempeño efectivo es inferior a seis meses, motivo por el cual la decisión de la recurrida resulta ilegal por contrariar las normas respectivas, y arbitraria porque no justifica razonablemente las razones por las cuales extiende la aplicación de una norma a una situación que, como ha quedado demostrado, no les resulta aplicables a las recurrentes”.

“Que, en consecuencia, la conducta de la recurrida afectó la garantía constitucional del artículo 19 N°s 2 y 24 de la Carta Fundamental ya que, por una parte, se ha dado tratamiento distinto a los funcionarios recurrentes a pesar de encontrarse en igual situación que aquellos otros a quienes se les solucionó la bonificación en su oportunidad y, por la otra, se les priva de su dominio, que le correspondía por haber cumplido con las exigencias legales, motivo por el cual la acción constitucional debe ser acogida”, concluye el fallo.

“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido en autos, debiendo la recurrida disponer el pago del bono de desempeño establecido en el artículo 4° de la Ley 19.490, calculado sobre las remuneraciones percibidas el año 2021”, ordena.

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