Corte Suprema rechaza demanda de tutela laboral de médico cirujano contra clínica privada de Calama

28-marzo-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, interpuesta por médico cirujano desvinculado por la sociedad Clínica El Loa S.A.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, interpuesta por médico cirujano desvinculado por la sociedad Clínica El Loa S.A.

En fallo unánime (causa rol 96.778-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y Hernán González– desestimó la procedencia del recurso al no adjuntar la recurrente sentencias de cotejo real.

“Que, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que para dar lugar, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente comparables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”.

“Así, la labor que le corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”, añade.

Para la Sala Laboral, en el caso concreto: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los requisitos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que aquella planteada en autos no es posible de equiparar con la de los fallos que han servido de sustento al recurso en análisis, pues se advierte, en el presente caso, que fue establecida la naturaleza civil de los servicios prestados por el demandante a través de una sociedad de responsabilidad limitada”.

“Por otro lado, en los fallos de contraste aquella vinculación específica no se observa, toda vez que se trata de relaciones entre sociedades de profesionales o bien derechamente una relación laboral”, releva.

“Que, como se puede advertir, queda de manifiesto que los fallos acompañados no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, toda vez que resuelven en base a circunstancias fácticas diversas a aquéllas planteadas y establecidas en la resolución aquí impugnada, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada con fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, por la Corte de Apelaciones de Antofagasta”.