La Corte Suprema acoge recurso de casación y rechaza la demanda de cobro de facturas entablada por empresa de servicios financieros Factoring Nuevo Capital S.A., en contra de la constructora Promet Servicios SpA.
En fallo unánime (causa rol 11.706-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que dio lugar a la demanda.
“Que, la prueba referida en el motivo que antecede, en especial la sentencia penal, da cuenta de actos que son del todo indiciarios de la existencia de un delito de estafa en perjuicio de la demandada Promet Servicios S.p.A., hecho que permitiría sostener que los contratos de compraventa de que dan cuenta las doce facturas referidas en el libelo pretensor, carecen de causa y son por tanto nulos absolutamente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, por sentencia dictada el 14 de noviembre de 2019, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RUC 1810035492-2, RIT N°6.953-2018, en procedimiento abreviado condenó a Cristián Hernán Osorio Álvarez, como autor del delito de estafa en perjuicio de Promet Servicios S.p.A.”.
“En la referida sentencia –ahonda– se establecieron los siguientes hechos, consignados en el motivo TERCERO: ‘Desde el mes de mayo de dos mil quince, la empresa Factoring Nuevo Capital S.A. celebró un contrato de cesión de facturas con la empresa Promet Servicios S.p.A., con domicilio en la comuna de Las Condes. El acusado CRISTIÁN HERNÁN OSORIO ÁLVAREZ, quien desempeñaba sus labores para la empresa Osman Ingeniería S.p.A, realizó múltiples anomalías y adulteró las fotocopias de facturas que emitió la empresa Promet Servicios S.p.A. La empresa Osman Ingeniería S.p.A emitió facturas adulterando las guías de despacho y falsificando el timbre de recepción de las mercaderías que nunca entregó a su destinatario. Las órdenes de compra enviadas por la empresa Promet Servicios S.p.A fueron anuladas en razón de haberse extendido de manera duplicada. Con posterioridad el acusado CRISTIAN HERNÁN OSORIO ÁLVAREZ emitió facturas falsas, en relación con las órdenes de compra enviadas por la empresa Promet Servicios S.p.A que fueron anuladas, las que a su vez cedieron a Factoring Nuevo Capital S.A. El acusado CRISTIAN HERNÁN OSORIO ÁLVAREZ produjo un valor aumentado artificial y borró de la guía de despacho 1186 unidades agregó un número 3 aumentando el valor de la factura 108573730. A consecuencia directa de las maniobras fraudulentas cometidas por el acusado CRISTIÁN HERNÁN OSORIO ÁLVAREZ, Promet Servicios S.p.A fue condenada por el 25° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, a pagar las sumas de $22.574.463 y $85.989.267, en juicios ejecutivos, al ejecutante Factoring Nuevo Capital S.A., resultando un perjuicio total que ascendió a $108.563.730’”
“En definitiva el fallo referido, precisa que dentro de los documentos mercantiles falsos que constituyen el objeto material en que recae la acción delictuosa, se encuentran exactamente aquellos que han dado origen a este juicio ordinario, seguido ante el 25° Juzgado Civil de Santiago Rol C-26.291-2015, evidenciándose la plena coincidencia entre los instrumentos declarados adulterados por el Cuarto Juzgado de Garantía y aquellos que se pretenden cobrar en este procedimiento ordinario”, explica la resolución.
Para el máximo tribunal: “(…) en este contexto es dable concluir que en razón de las doce facturas cobradas, es decir, Factura N° 0000023, emitida el 5 de marzo de 2015, por la suma de $493.850, Factura N° 0000036, emitida el 23 de marzo de 2015, por la suma de $10.762.360, Factura N° 0000037, emitida el 26 de marzo de 2015, por la suma de $12.840.695, Factura N° 0000038, emitida el 31 de marzo de 2015, por la suma de $6.448.015, Factura N° 0000047, emitida el 9 de abril de 2015, por la suma de $1.459.104, Factura N° 0000055, emitida el 21 de abril de 2015, por la suma de $2.162.623, Factura N° 0000061, emitida el 28 de abril de 2015, por la suma de $1.940.652, Factura N° 0000063, emitida el 28 de abril de 2015, por la suma de $3.773.490, Factura N° 0000065, emitida el 28 de abril de 2015, por la suma de $2.964.885, Factura N° 02087, emitida el 7 de abril de 2015, por la suma de $17.437.665, Factura N° 02088, emitida el 13 de abril de 2015, por la suma de $14.432.915 y Factura N° 02089, emitida el 17 de abril de 2015, por la suma de $11.273.013, no existió contraprestación alguna, de manera que tampoco ha existido una razón válida de parte del demandado para comprometerse, lo que deviene en una ausencia de causa”.
“Que, lo anotado deja en evidencia que el vicio de nulidad que afecta a la sentencia impugnada, esto es, el contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo prevenido en el artículo 170 N° 4 del mismo Código, tuvo influencia en lo dispositivo del fallo, pues determinó que se acogiera una demanda, que debió ser desestimada por tratarse de una obligación que carecía de causa”, concluye.