Juzgado de Letras de San Bernardo condena a empresas comercializadoras de casas prefabricadas por infringir la ley del consumidor

28-marzo-2023
El Juzgado de Letras de San Bernardo condenó a las empresas Casas El Roble y Casas Santa María a pagar una multa de 300 UTM (unidad tributaria mensual) e indemnizaciones por concepto de daño moral, a los clientes que compraron casa prefabricadas defectuosas o kit de autoconstrucción incompletos.

El Juzgado de Letras de San Bernardo condenó a las empresas Casas El Roble y Casas Santa María a pagar una multa de 300 UTM (unidad tributaria mensual) e indemnizaciones por concepto de daño moral, a los clientes que compraron casa prefabricadas defectuosas o kit de autoconstrucción incompletos.

En la sentencia (causa rol 810-2020), la magistrada Cristina Gatica Gutiérrez acogió la denuncia infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor y estableció que los recurridos conformaban una sola unidad económica, por lo que deben responder en forma conjunta, por los perjuicios ocasionados a los demandantes.

“(…) estos incumplimientos son de carácter masivo ya que son centenares de consumidores los afectados y cuyos incumplimientos han sido constantes en el tiempo, se han reiterado e ido en aumento exponencial, con lo cual los proveedores demandados, dan cuenta de una actitud contumaz en la realización de actos que implican una infracción legal y cuyo incumplimiento contractual se torna un elemento cotidiano en su actividad comercial; motivo por el cual no resulta ser idóneo el cumplimiento forzado”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Otro elemento relevante es la falta de profesionalismo por parte de un grupo económico que comercializa casas prefabricadas, cuyo público mayoritario no ostenta grandes ingresos, lo que se puede presumir de la información proporcionada por el peritaje, donde se indica en nivel educacional de los afectados, entre otros antecedentes del mismo; usuarios respecto de los cuales se exige el pago íntegro antes de la entrega de los kit, cuyos precios son de un alto costo, en el que mayoritariamente supera el millón de pesos; unidades que no son entregadas en las fechas acordadas, postergándose su entrega en forma indefinida; sin responder a los números de teléfono que se habían consignado en el contrato ni a sus correos electrónicos; que cambian constantemente de razón social; que traspasan bienes a fin de evadir su responsabilidad patrimonial; que pese a que la empresa no podía responder a la demanda por productos, continuó durante más de tres años comercializando sus productos a sabiendas o no pudiendo menos que saber, que dichos bienes no serían entregados y menos en las fechas acordadas; lo que importa necesariamente mala fe contractual; teniendo presente que la Ley del Consumidor, prescinde del factor subjetivo de imputación”.

Por tanto, se resuelve:

“1.- Que, se acoge la demanda y se condena a todas las demandadas consideradas como una unidad económica denominadas Casas El Roble y Casas Santa María o Grupo El Roble-Grupo Santa María, por su responsabilidad a las infracciones de la Ley 19.496, a pagar una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales.

2.- La nulidad absoluta de las cláusulas primera, cuarta, quinta y sexta de los contratos de Compraventa de Casas Los Robles EIRL y las cláusulas primera parte final, cuarta, quinta, sexta y novena de los contratos de Santa María SpA, ya que todas ellas han incurrido en las hipótesis del artículo 16 de la Ley 19.496, debiendo en lo sucesivo adecuar sus contratos a la normativa legal vigente.

3.-Respecto de todos los consumidores o grupo de consumidores que hayan pagado TOTAL o PARCIALMENTE el precio de la compraventa y que NO HAN RECIBIDO la restitución de sus dineros, ni los bienes (kit de construcción), se declara la resolución de sus contratos debiendo la demandada, indemnizar restituyendo en forma íntegra la suma de dinero que le fuera entregado por el usuario, reajustado en la forma descrita el artículo 27 de la Ley 19.496, más intereses que se devenguen desde que la presente sentencia se encuentre firme.

4.- Respecto de los consumidores que pagaron el precio y recibieron los kit contratados con piezas faltantes, paneles mal construidos, o con madera en mal estado (torcida, húmeda o con termitas), se declara la resolución de sus contratos, debiendo los demandados indemnizar con un monto correspondiente al 25% de lo pagado por concepto de precio.

5.- Se condena a los demandados a pagar la indemnización por concepto de daño moral, como consecuencia de las infracciones, los montos que a continuación se indican:

A cada uno de los consumidores afectados por el incumplimiento TOTAL la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos);

Respecto de los consumidores que hubiesen recibido una fracción o parte de los productos, la indemnización por concepto de daño moral ascenderá a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos);

Los consumidores afectados con las malas condiciones del producto, se les deberá indemnizar con la suma de $500.000 (quinientos mil pesos).

6.- La utilización abusiva de las personas jurídicas para sustraerse del mandato legal y sus obligaciones contractuales, respecto de todas y cada una de las sociedades demandadas, debiendo responder solidariamente en las restituciones de dinero, indemnizaciones y multas, establecidas en esta sentencia.

7.- Concurriendo dos circunstancias agravantes letras b y c del artículo 24 de la Ley 19.496 las indemnizaciones ordenadas en forma precedente se verán incrementadas en un 25%.

8.- No habiéndose demostrado que los demandados cuentan con la información de todos los consumidores afectados, deberá procederse de conformidad al artículo 54 y no 53C de la ley 19.496, produciendo efectos erga omnes, esto significa que, los perjudicados por estos mismos hechos y que no sean parte de la presente causa, pueden reclamar el cobro de las indemnizaciones que correspondan ante este mismo Tribunal en el plazo de 90 días corridos a contar del último aviso, debiendo acreditar su condición de miembro de algún grupo individualizado en el considerando cuarto, acompañando copia del contrato y comprobante de pago del precio o bien efectuar reserva de derechos.

Publíquese la presente sentencia por medio de dos avisos inserto en el Diario La Tercera o El Mercurio y Las Ultimas Noticias, con un intervalo de cuatro días, debiendo al menos uno de ellos realizarse en día domingo por un medio de distribución impreso. Atendido el número de afectados por esta sentencia, publíquese un extracto de la misma, por medio de una emisora radial, con presencia a nivel nacional entre as 8:00 hrs AM y las 20:00 PM. Certifíquese por ministro de fe no solo las circunstancias del artículo 54 A, sino que además la circunstancia de que la publicidad de la sentencia se ha realizado de la forma aquí ordenada.

9.- Todas las indemnizaciones decretadas deberán ser enteradas con la aplicación de los respectivos reajustes del artículo 27 de la mencionada Ley e intereses corrientes, según las disposiciones generales.

10.- Se condena en costas a las demandadas.

Ofíciese al Ministerio Público acompañándose copia íntegra de la presente causa, a fin de presentar denuncia en contra de todos aquellos que resulten ser responsables, toda vez que existen hechos graves que pueden ser constitutivos de delitos”.

Para la magistrada Cristina Gatica: “Lo destacable de esta sentencia es que declara la unidad económica de las todas las demandadas, debiendo pagar una multa ascendente a 300 UTM, condenando el pago de las indemnizaciones que indica, recargadas en 25% por concurrir las circunstancias agravantes establecidas en las letras b y c del artículo 24 de la ley citada previamente, y además ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público para la investigación de los hechos graves constitutivos de delitos. Esta sentencia tiene importante impacto en la sociedad, toda vez que son centenares los clientes afectados por las demandadas, lo cual también se ha visto en la gran repercusión del caso en los medios de comunicación”.

Noticia con fallo