La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó las demandas presentada por el Sernac y Conadecus, en contra de las empresa papelera SCA Chile S.A., condenada por colusión en el denominado “caso Tissue”.
En fallo unánime (causa rol 11.769-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra María Paula Merino y el abogado (i) Eduardo Jequier– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Décimo Juzgado Civil, que rechazó las acciones por extemporáneas.
“Que encontrándose establecido el periodo durante el cual se llevaron a cabo los acuerdos colusorios por parte de CMPC Tissue S.A., y SCA Chile S.A., nos compete resolver respecto a la prescripción de la acción intentada en autos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que así, teniéndose presente que los hechos que motivan las demandas de autos, habrían acaecido desde el año 2000 hasta el 2011, no cabe duda que a la fecha de presentación de las demandas de CONADECUS y del SERNAC, 19 de noviembre de 2015 y 21 de abril de 2016, respectivamente, había transcurrido sobradamente el plazo del artículo 26 de la Ley 19.496. Que por otra parte, las demandantes no alegaron en sus respectivos libelos, que dicho plazo se hubiese suspendido por alguna de las hipótesis instituidas en la misma norma; reafirmándose con ello, que las demandas forzosamente deben ser desestimadas”.
“Que, en otro orden de ideas, se debe tener presente también, que el artículo 30 del Decreto Ley 211, a la fecha de presentación de la demanda, establecía que la acción de indemnización de perjuicios a que diera lugar una sentencia definitiva ejecutoriada del TDLC, se debía interponer ante el tribunal civil competente de conformidad a las reglas generales, y que dicha acción se tramitaría de acuerdo al procedimiento sumario, establecido en el Libro III del Título XI del Código de Procedimiento Civil”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) si bien la acción deducida en autos no es aquella descrita precedentemente, dable es precisar que, en la causa Rol 299-2015, seguida ante el TDLC, se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2017, lo que sin duda permite concluir que no se cumplía entonces, el presupuesto legal para interponer una demanda indemnizatoria de conformidad a las reglas generales, toda vez que la delación realizada por la demandada, no se ajusta a la norma legal citada”.
“Que lo explicado precedentemente, evidencia que las demandantes han intentado fusionar dos estatutos legales diferentes, aplicando elementos del DL 211 y de la Ley 19.496, todo ello con el fin de justificar las acciones deducidas, las cuales carecían de legitimidad pasiva y además, se encontraban prescritas, como ya se expuso en los considerandos anteriores”, explica la resolución.
Que, atendida las conclusiones precedentes, no se emitirá pronunciamiento respecto de las demás cuestiones de fondo, por ser incompatibles con lo ya resuelto”, sostiene.
“Que los demás antecedentes probatorios allegados al proceso no alteran la conclusión a que se ha arribado” concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I. Que se rechazan las tachas deducidas en contra de los testigos Francisco Salame Calderón y Gabriel Bitran Dicoswsky.
II. Que se rechazan las demandas deducidas con fecha 19 de noviembre de 2015 y 21 de abril de 2016, por CONADECUS y el SERNAC, respectivamente, en todas sus partes”.