La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó, con costas, a Manuel Alejandro Torres Alarcón a la pena de cumplimiento efectivo de 300 días de presidio, accesorias legales y multa de 5 UTM, en calidad de autor del delito consumado de cultivo de cannabis sativa (marihuana). Ilícito perpetrado en la ciudad de Talca, en febrero de 2019.
En fallo unánime (causa rol 31.998-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Leonor Etchberry– descartó infracción al debido proceso en el ingreso practicado por la policía al domicilio del recurrente, en cumplimiento de una orden detención librada en contra de otro residente del lugar.
“Que, de los pasajes de la sentencia transcritos previamente, se desprende que los sentenciadores del grado arribaron a la conclusión de que los funcionarios policiales concurrieron al domicilio del imputado a fin de dar cumplimiento a una orden de detención librada en contra de una persona (Claudio Pinto) que compartía la misma dirección del imputado de esta causa, a la vez que consta, de lo expuesto por este durante el juicio, que autorizó el ingreso de los funcionarios policiales y que les manifestó que lo único que iban a encontrar eran cuatro plantas de marihuana de su propiedad, de forma que queda claro que si bien los funcionarios policiales pretendían practicar la detención de un tercero, surgió, durante la diligencia que buscaba verificar la presencia de dicho tercero en el inmueble, un dato proporcionado por el propio imputado en relación a un eventual ilícito, que explica tanto el registro que realizan los funcionarios policiales, a fin de constatar la presencia de plantas de marihuana en la propiedad, como la posterior detención en situación de flagrancia de Torres Alarcón, ante el hallazgo de especies vegetales de cannabis sativa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, así las cosas, estimando que la actuación de Carabineros se ajustó a lo dispuesto en los artículos 80, 83, 129, 130 letra a) y 205 del Código Procesal Penal y constando que el propio imputado reconoció haber prestado su consentimiento a la diligencia de entrada y registro, finalmente se desestimará la causal de nulidad invocada al considerar que no existe ilegalidad ni vulneración alguna a la garantía del debido proceso, de la protección de la vida privado o a la inviolabilidad del hogar, que pueda justificar acoger esta causal de nulidad”.
“Que habiéndose desistido la defensa de la primera causal de nulidad subsidiaria corresponde referirse al último de los motivos de nulidad invocados en el recurso, esto es, aquel previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en que se alegó haberse efectuado una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular en relación con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, al haberse infringido el principio de proporcionalidad en la determinación de la pena, estimando esta Corte que dicho reproche carece de asidero, pues los sentenciadores establecieron, luego de aplicar las reglas previstas en los artículos 68 bis y 69 del Código Penal, el quantum de la sanción dentro del tramo inferior del grado que resultó aplicable al ilícito, recorriéndolo con la libertad que les reconoce el legislador, haciendo expresas sus motivaciones a la hora de determinar la pena sin que sin que se advierta error o desproporción que pueda justificar acoger este motivo de invalidación propuesto por la defensa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Manuel Alejandro Torres Alarcón, en contra de la sentencia de quince de junio del año dos mil veintidós del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1900202244-6, RIT 282-2019 los que, por consiguiente, no son nulos”.