Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por lesiones graves en La Florida

27-marzo-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Cristopher Ignacio Millamán Rodríguez a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves. Ilícito cometido en la comuna de La Florida, en junio de 2021.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Cristopher Ignacio Millamán Rodríguez a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves. Ilícito cometido en la comuna de La Florida, en junio de 2021.

En fallo unánime (causa rol 321-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Carlos Escobar y el abogado (i) Eduardo Jequier– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, ni el análisis por separado ni en conjunto de las contradicciones que dice ver el recurrente permiten configurar el primer vicio invocado con el alcance procesal ya advertido, siendo que en definitiva, de los medios de prueba rendidos, a los que se hizo debida referencia en la sentencia, cuyo mérito fue lo que permitió adquirir más allá de toda duda razonable la convicción de haberse demostrado la efectividad del hecho punible que determina el fallo como la participación culpable del acusado de autos, lo que descarta las deficiencias u omisiones que dice ver la defensa recurrente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, finalmente, como segunda motivación subsidiaria, se invocó la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a una supuesta errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en dos variantes, la primera referida a aplicarse una calificación equivocada de las lesiones efectivamente causadas, dando por verificados los dos elementos del tipo penal, otorgando especial mérito a un certificado de atención de urgencias de la víctima, que se otorgó a horas de ocurrido el hecho, como única prueba documental presentada por el Ministerio Público para acreditar los hechos, sin cumplir con el requisito de los días suficientes para calificar las lesiones como graves, siendo estas recalificadas como se pidió en su momento, a menos leves del artículo 399 como figura residual por no cumplirse los requisitos indicados. La segunda variante, en relación con el artículo 11 N° 9 y 68 del Código Penal, al desestimarse la minorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos”.

“Que, sin embargo, el recurso de nulidad reglado en el estatuto procesal penal ha sido instituido por el legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente esta, por las causales expresamente señaladas en la ley, esto es, por contravenciones precisas y categóricas, medio de impugnación que es de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que la infracción alegada debe ser de tal naturaleza que tenga la suficiencia para variar de manera trascendente lo decidido, aceptando la secuencia fáctica con la que tácitamente se conformó, toda vez que la motivación elegida supone necesariamente asumir la base factual tal como quedó establecida en la sentencia, pretendiendo solo un cambio en el derecho”, añade.

Para la Segunda Sala: “(…) en ese entendido, resulta evidente que la impugnación de la sentencia ha sido construida en forma incorrecta, desde que la realidad fáctica del veredicto en análisis lleva ineludiblemente a desestimar esta segunda alegación subsidiaria en todos sus extremos, por lo que choca el argumento del recurrente con los hechos establecidos, los que han quedado como inmodificable, de manera tal que las consecuencias que vislumbra el impugnante no son posibles de materializarse”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, por otro lado, se presenta un segundo obstáculo insalvable, y es que aun en el evento de ser efectivo el error (que no lo es), este no tiene influencia en lo dispositivo del fallo”.

“En efecto, la rebaja de sanción, de acuerdo a los artículos 66, 67, 68 y 68 bis del Código Penal es facultativa para el tribunal, de modo que, aún de aceptar como concurrente una circunstancia minorante del artículo 11 N° 9, incluso su calificación, no tiene ese efecto, peor aún, todas esas determinaciones quedan, además, entregadas al justiprecio exclusivo y excluyente de los sentenciadores del fondo, sin que exista una norma perentoria que los lleve al derrotero que sugiere el recurrente”, concluye.

Por tanto se resuelve que: “Se RECHAZA el recurso de nulidad deducido en representación del acusado CRISTOPHER IGNACIO MILLAMÁN RODRÍGUEZ, dirigido en contra de la sentencia de nueve de enero de dos mil veintitrés, cuya copia corre agregada a esta carpeta como en contra el juicio oral que le antecedió, todo en el proceso RIT 196-2022, RUC 2100594343-1, seguido ante el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, los que en consecuencia, no son nulos”.

Noticia con fallo